Tras la sentencia del TS

Bancos podrán consultar bases de datos de solvencia sin consentimiento del afectado

MADRID, 15 Feb. (EUROPA PRESS) -

   Las entidades financieras podrán consultar bases de datos de solvencia antes de dar un crédito sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, aunque sí deberán informarle de este trámite, según una de las consecuencias de la sentencia del Tribunal Supremo sobre protección de datos destacada por la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Créditos (Asnef).

   De acuerdo a Asnef, la sentencia del Supremo permite que determinados tratamientos realizados por el sector financiero en los que existe claramente un interés legítimo por ayudar a cumplir con las normas comunitarias y nacionales sobre el crédito responsable, como es la consulta a bases de datos de solvencia y positivas, "pueden a partir del 24 de noviembre de 2011 ser legítimos sin necesidad de recabar el consentimiento del interesado, que debe ser adecuadamente informado sobre la existencia de este tratamiento".

   Para Asnef, el  Tribunal Supremo ha puesto fin a "una década de incoherencia" y ha armonizado la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) española a Europa, tras la Sentencia que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJCE) emitió en noviembre sobre la figura del consentimiento.

   "Desde ayer, 14 de febrero, en España se ha producido una completa y adecuada armonización a la Directiva Comunitaria en materia de Protección de Datos ya que se puede realizar el tratamiento de los mismos además de cuanto exista consentimiento del interesado, cuando exista un interés legítimo tanto de la entidad que trate los datos como de los terceros a los que se cedan los mismos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades de los afectados", señala la asociación.

   Esta reivindicación que ASNEF ha abanderado desde el 2007, para no estar en desventaja con sus homólogos europeos, ha sido reconocida tanto por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea1 como por el Tribunal Supremo español.

   Por otra parte, y para que se produzca un punto de equilibrio, habrá de valorarse caso a caso cuando existe "de facto" interés legítimo para tratar/consultar datos sin el consentimiento del usuario.

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