Una entidad debe devolver 14.800 euros a un comprador de aportaciones de Eroski

Actualizado: miércoles, 27 marzo 2013 21:31


VITORIA, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Vitoria ha dictado una sentencia en la que anula el contrato suscrito por un cliente que compró aportaciones financieras de Eroski y obliga a la entidad que le vendió el producto, Caja Laboral, a devolverle 14.800 euros.

El fallo, con fecha 26 de marzo de 2013, puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de Álava en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes.

Según ha informado en un comunicado BK Consulting S.A., la sentencia subraya la "indefensión del cliente ante la falta de información y asesoramiento, respecto a las condiciones reales del producto que adquiría".

"El cliente recibió sobrada información de las bondades del producto, pero no así de las condiciones de perpetuidad a las que él mismo le obligaba. El juez manifiesta en reiteradas ocasiones la falta de información y la indefensión del cliente, ante un producto sobre el que no recibió en ningún momento el asesoramiento pertinente para saber qué obligaciones concretas adquiría al hacerse con las aportaciones financieras de Eroski", ha destacado el director general de BK Consulting S.A., Raúl Barambones.

Las citadas aportaciones por las que se ven afectadas 40.000 personas en el País Vasco, se vendían, tal y como ha explicado Barambones, adscritas a "la posible retirada de los fondos transcurridos los primeros 5 años".

Es precisamente este plazo el que se le discute al cliente cuanto decide recuperar los fondos que en concreto pertenecían a "un humilde trabajador, que pensaba que contrataba un producto para sus pequeños hijos y por un plazo de 5 años, y transcurrido ese tiempo quería recuperar la inversión, que no olvidemos, estaba destinada para sus pequeños", recoge la sentencia.

Además, Barambones ha indicado que "el cliente se vio obligado a firmar una cláusula en la que se dice que ha tenido acceso a un folleto explicativo en el que se resumen las condiciones de la emisión de aportaciones subordinas a Eroski, folleto que en ningún caso fue explicado".

Asimismo, la sentencia expone que "el gestor financiero explicó muy bien las bondades del producto, en especial la rentabilidad, pero no la losa del carácter perpetuo de a inversión, ni en que consistía la posibilidad de amortización por Eroski de los títulos y que pasaría, si Eroski no los amortizaba".

"En definitiva, del resultado de la prueba practica se desprende, como el cliente no recibió información precisa, veraz, imparcial y clara sobre los riesgos del producto, en especial sobre la duración mismo, atendido el carácter oscuro e interpretativo del clausulado obrante en autos", señala el fallo.