IU pregunta al Gobierno en el Congreso por qué no cobran pensión los pastores evangélicos

Interior de la Iglesia de Santa María Magdalena de Tarazona
FUNDACIÓN TARAZONA MONUMENTAL
Actualizado: domingo, 23 septiembre 2012 13:36

MADRID, 23 EUROPA PRESS)

El diputado de IU, Gaspar Llamazares, ha registrado una pregunta escrita al Gobierno en el Congreso en la que quiere saber por qué no tienen derecho a cobrar una pensión los pastores evangélicos y de otras minorías religiosas y sí, por ejemplo, los sacerdotes católicos.

Según relata, la Ley de Libertad religiosa previó la inclusión de los pastores evangélicos en el Régimen General de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, dice que las condiciones de inclusión no fueron publicadas hasta 1999, cuando se permitió a los ministros de culto cotizar a la Seguridad Social.

Por ello, señala que algunos jubilados o sus viudas son de los pocos españoles sin la pensión de jubilación o de viudedad que les correspondería en derecho y por la asignación realmente percibida.

La pregunta, a la que ha tenido acceso Europa Press, cuestiona cuándo y cómo el Ejecutivo piensa extender a todos los ministros de culto y a sus viudas, de todas las minorías religiosas, el pleno derecho a la pensión de jubilación, tal y como lo ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH), en la reciente sentencia a favor de un pastor evangélico, en la que se condena a España por discriminación respecto de los sacerdotes católicos.

En el caso del pastor Francisco Manzanas, que ha sido promovido por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas Españolas (Ferede), el TEDH ha condenado a España a pagar 3.000 euros en concepto de daños morales y 6.000 euros por costos y gastos en una sentencia favorable al pastor evangélico, que alegó discriminación con respecto a los sacerdotes católicos al serle denegada la pensión por jubilación por no haber cotizado el tiempo suficiente.

Así, la Corte concluye que ha habido una violación del artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, según el cual, "el disfrute de los derechos y libertades reconocidos en la Convención deben ser asegurados sin distinción alguna, fundada particularmente, en el sexo, la raza, el color, la lengua, la religión, las opiniones políticas o de otro tipo, el origen nacional o social, la pertenencia a una minoría, la riqueza, el nacimiento u otra situación".

ESPAÑA LLEGA TARDE

Llamazares comenta que el Tribunal la tardanza de la legislación española en integrar a los pastores evangélicos al Régimen General de la Seguridad Social y reconoce el derecho de los pastores a percibir las mismas prestaciones que los sacerdotes católicos.

Además, apunta que, antes incluso de la promulgación de la Constitución de 1978, esta medida se había previsto ya que los sacerdotes y los ministros de culto de todas las iglesias y confesiones religiosas inscritas en el registro del Ministerio del Interior debían ser comprendidos como trabajadores asalariados e incorporados al Régimen General de la Seguridad Social.

Sin embargo, según señala la Sentencia del Tribunal Europeo, mientras que la asimilación de los sacerdotes católicos a este régimen se efectuó de manera inmediata, la de los pastores evangélicos se llevó a cabo 22 años después, a continuación de la conclusión del Acuerdo de Cooperación entre el Estado español y Ferede.

Como el pastor Manzanas, Llamazares destaca que hay otros 150 pastores evangélicos, la inmensa mayoría de muy avanzada edad y, además, otros 30 ó 40 han ido falleciendo en estos años sin ver resuelta a su favor una reclamación tan evidentemente justa. Eso sí, los pastores evangélicos más jóvenes sí han podido cotizar al INSS desde 1999, por un acuerdo del año anterior plenamente vigente.

SEPARACIÓN IGLESIA-ESTADO

A juicio de Llamazares, los sucesivos gobiernos constitucionales han avanzado "muy lentamente" en el despliegue normativo que haga efectiva la no discriminación por motivo de las creencias religiosas, la neutralidad religiosa de las instituciones públicas y la separación efectiva entre el Estado y la Iglesia, "como correspondería a la definición constitucional de España como Estado aconfesional".

Según explica, tanto en la Ley de Libertad Religiosa como en los Acuerdos de Cooperación de 1992 con la Santa Sede se establecieron unas bases que, en su opinión, no se han concretado "suficientemente" en medidas específicas para superar la discriminación que a su juicio sufren las minorías religiosas en relación con la Iglesia Católica.

Pone así como ejemplo las limitaciones al derecho de reunión y culto público; la imposibilidad de pertenecer al cuerpo de capellanes; las dificultades para acceder a centros públicos para dispensar asistencia religiosa; el quebranto de la neutralidad religiosa de entes y cargos públicos.

Igualmente, hace referencia a las dificultades para que ministros de culto coticen a la Seguridad Social por la asignación realmente percibida; el diferente trato fiscal; la imposibilidad de que los contribuyentes de otras confesiones puedan destinar a sus iglesias el 0,52 por ciento del IRPF; el hecho de que solo la Iglesia Católica recibe una asignación anual en los Presupuestos Generales del Estado.

Por todo ello, Llamazares defiende que sigue pendiente una reforma en profundidad con medidas legislativas, jurídicas, fiscales y sociales, a la espera de una reforma constitucional, que garantice la laicidad del Estado que la Constitución de 1978 define como aconfesional.