¿Qué son los CIEs y cuántas personas hay internados en ellos?

Qué son y cuántas personas hay internados en los CIEs
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 18 noviembre 2016 12:39

MADRID, 19 Oct. (EDIZIONES) -

La protesta que han protagonizado 39 inmigrantes en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche ha servido para llevar a los titulares una vez más este tipo de centros en los que, pese a que dentro de sus muros el año pasado fueron confinados casi 7.000 personas, siguen siendo altamente desconocidos por la población.

Contestamos a algunas preguntas comunes sobre estos centros:

¿QUÉ SON LOS CIEs?

Los CIE se definen como establecimientos de carácter no penitenciario donde se ingresa cautelarmente a extranjeros que están pendientes de que se ejecute una orden de expulsión a su país de origen, si bien pueden servir a otro tipo de repatriaciones (devoluciones y denegaciones de entrada).

Cuando un extranjero es detenido sin papeles o tras haber cometido algún delito, si procede su expulsión, un juez puede ordenar su confinamiento en uno de estos centros a la espera de que la justicia decida si procede su expulsión de España.

¿CUÁNTO TIEMPO PUEDE ESTAR UNA PERSONA EN UN CIE?

La ley dice que "el ingreso del extranjero en un centro de internamiento de carácter no penitenciario no podrá prolongarse por más tiempo del imprescindible para la práctica de la expulsión". En la práctica esto se traduce en que la duración máxima del internamiento no podrá exceder de 60 días. La estancia media actualmente está en 24 días, según Interior.

¿CUÁNTA GENTE ESTÁ INTERNADA EN LOS CIES?

Desde el año 2011 hasta la actualidad, ha habido un descenso gradual del número de extranjeros que han ingresado en estos centros, según los datos del Ministerio del Interior. Si bien, hace cinco años el total ascendió a 13.241, en el año 2012 fue de 11.325, en 2013 de 9.020, en 2014 de 7.286 y en 2015 de 6.930. En el presente año, los internos son 3.395 en lo que se refiere al primer semestre.

¿CUÁNTOS CIES HAY EN ESPAÑA?

CIEs

Actualmente en España hay siete CIE: Aluche (Madrid), La Piñera (Algeciras), Zapadores (Valencia), La Zona Franca (Barcelona), Murcia (Murcia), Las Palmas (Barranco Seco) y Fuerteventura (el Matorral). Estos siete centros tienen cuenta con siete centros de internamiento tienen 1.472 plazas entre todos ellos, estando destinadas 1.300 a hombres y 172 a mujeres.

¿CÓMO SON LAS CONDICIONES EN ESTOS CIES?

Un informe elaborado el año pasado por las Clínicas Jurídicas de ICADE (Universidad Pontificia Comillas), Per la Justícia Social (Universidad de Valencia), Dret al Dret (Universidad de Barcelona) y el Observatorio de Derechos Humanos (Universidad de Valladolid) para la Organización NoGubernamental 'Pueblos Unidos-Servicio Jesuita a Migrantes' no los dejaba en muy buen lugar.

"Los Centros de Internamiento de Extranjeros ocultan una realidad, desconocida para gran parte de la ciudadanía, que poco dista de la vida en una prisión. Cárceles camufladas sin garantías penitenciarias para personas que, en la mayor parte de los casos, no han cometido ningún delito", señalaba el informe.

El informe, pese a reconocer avances a nivel legislativo en los últimos años, como la regulación de una estructura organizativa mínima en todos los centros, señalaba la "vulneración de no pocas garantías y derechos fundamentales". Entre ellas:

- La existencia de sistemas de cierre con llave y rejas en algunos centros.

- La vulneración del derecho a la integridad que supone compartir habitación de dimensiones reducidas con numerosas personas y sin posibilidad de contar conmobiliario suficiente para disponer de las propias pertenencias.

cie

- La inexistencia de módulos diferenciados para alojar separadamente a los internos que están pendientes de expulsión por la comisión de meras faltas administrativas de los penados que han sido allí destinados.

- La falta de intérpretes y traductores, que hacen imposible una comunicación efectiva en aspectos tan básicos y esenciales como es la prestación de laasistencia sanitaria.

- Restricciones en lo que se refiere al número de visitas diarias permitidas o la posibilidad de mantener comunicaciones externas. Ya porque se prohíben los teléfonos móviles, ya porque los teléfonos públicos existentes están inoperativos, ya por el número de llamadas que pueden recibirse.

El Sindicato Unificado de Policía (SUP) ha pedido este mismo mes el cierre inmediato del CIE de Sangonera debido las "carencias" del Centro, así como la "falta de medios humanos, con cuatro funcionarios o cinco en el mejor de los casos".

Por su parte, desde Interior se destaca que la evolución de los internamientos de extranjeros en los últimos años ha descendido gracias, entre otros aspectos, a la mejora de los criterios de evaluación de la necesidad del internamiento y la cooperación policial con los países de origen y tránsito de la inmigración irregular. "La medida de internamiento resulta imprescindible para los llegados en embarcaciones por puestos no habilitados, ya que en un primer momento se desconoce su identidad y nacionalidad", según el ministerio.

¿CUÁNDO SE CREARON LOS CIEs?

Los CIE aparecen por primera vez en el ordenamiento jurídico español con la aprobación de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre Derechos y Libertadesde los Extranjeros en España. Su artículo 26 establece la posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar, el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros incursos en determinadas causas de expulsión mientras se sustancia el expediente.

Posteriormente, las diferentes leyes de extranjería sucedidas desde el año 2000 han ido perfilando las causas y los procedimientos de internamiento, en especialla Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y deberes de los extranjeros en España y su integración social, con sus modificaciones posteriores.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INMIGRANTES EN LOS CIEs?

DERECHOS

- A ser informado en un idioma que le sea inteligible de su situación, así como de las resoluciones judiciales y administrativas que le afecten.

- A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que pueda en ningún caso ser sometido a tratos degradantes o vejatorios, y a que sea preservada su dignidad y su intimidad. Las personas internadas se designarán por su nombre, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.

- A facilitarle el ejercicio de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las derivadas de su situación de internamiento, y en especial cuando se solicite protección internacional o cuando sea víctima de violencia de género, de trata de seres humanos o de violencia sexual.

A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro.

- A no ser objeto de discriminación por razón de origen, incluido el racial o étnico, sexo, orientación o identidad sexual, ideología, religión o creencias, enfermedad, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

- A recibir asistencia médica y sanitaria adecuada y ser atendido por los servicios de asistencia social del centro.

- A recibir un seguimiento médico especial, para las mujeres de las que se tenga constancia que se hallan embarazadas.

- A que se comunique inmediatamente su ingreso o su traslado a la persona que designe en España y a su abogado, así como a la oficina consular del país del que es nacional.

- A ser asistido de abogado, que se le proporcionará de oficio en su caso, y a comunicarse reservadamente con el mismo, incluso fuera del horario general del centro, cuando la urgencia del caso lo justifique.

- A que se vele por el respeto a su vida, integridad física y salud, sin que pueda en ningún caso ser sometido a tratos degradantes o vejatorios, y a que sea preservada su dignidad y su intimidad. Las personas internadas se designarán por su nombre, salvo manifestación expresa en contrario del interesado.

- A ser asistido de intérprete si no comprende o no habla castellano, de forma gratuita si careciese de medios económicos.

- A tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad e intimidad familiar.

- A entrar en contacto con organizaciones no gubernamentales y organismos nacionales, internacionales y no gubernamentales de protección de inmigrantes.

- A realizar, en el momento de su ingreso, dos comunicaciones telefónicas gratuitas: con su abogado y con un familiar o persona de confianza residente en España.

- A presentar quejas y peticiones en defensa de sus derechos e intereses legítimos, conforme a lo previsto en este reglamento, que serán remitidas, preservando su secreto, de forma inmediata a su destinatario.

DEBERES

- Permanecer en el centro a disposición del órgano judicial que hubiera autorizado u ordenado su internamiento.

- Observar las normas por las que se rige el centro y cumplir las instrucciones generales impartidas por la dirección y las particulares que reciban de los funcionarios y empleados en el ejercicio legítimo de sus funciones, encaminadas al mantenimiento del orden y la seguridad, así como las relativas a su propio aseo e higiene y la limpieza del centro.

- Mantener una actividad cívicamente correcta y de respeto con los funcionarios y empleados, con los visitantes y con los otros extranjeros internados, absteniéndose de proferir insultos o amenazas contra los mismos, o de promover o intervenir en agresiones, peleas, desórdenes y demás actos individuales o colectivos que alteren la convivencia.

- Conservar en buen estado las instalaciones materiales, mobiliario y demás efectos, evitando el deterioro o inutilización deliberada, tanto de éstos como de los bienes o pertenencias de los demás extranjeros internados o funcionarios.

- Someterse a reconocimiento médico a la entrada y salida del centro, así como en aquellos casos en que, por razones de salud colectiva, apreciadas por el servicio de asistencia sanitaria y a instancia del mismo, lo disponga el director. En caso de negativa del interno, será preciso recabar autorización judicial previa del Juez competente para el control de la estancia en el centro.