Bajan la pena a tres de los siete condenados por un alijo fallido de 4.700 kilos de hachís con tres agentes encubiertos

Archivo - Sede del TSJA, en Granada.
Archivo - Sede del TSJA, en Granada. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 3 abril 2024 14:53

ALMERÍA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas de prisión para siete miembros de una trama, en la que se infiltraron tres agentes de la Guardia Civil, que intentó introducir en España más de 4.700 kilos de hachís por mar en abril de 2021 con ligeras rebajas, de entre 20 y 27 meses de prisión, para tres de sus miembros; uno de los cuales ha sido absuelto de un delito de pertenencia a grupo criminal.

El alto tribunal andaluz estima parcialmente tres de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los acusados de delitos contra la salud pública, de modo que reduce dos de las condenas de tres años y nueve meses de prisión a dos años y un mes, mientras que otra tercera pena de tres años y cuatro meses de cárcel queda reducida a un año, un mes y 15 días. De otro lado, absuelve a uno de ellos a los nueve meses de cárcel a los que había sido condenado por pertenencia a grupo criminal.

No obstante, la Sala mantiene el grueso de las penas, de hasta ocho años y cinco meses de prisión, así como el pago de multas millonarias, para el resto de miembros de la red en la que agentes pertenecientes a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil consiguieron adentrarse tras conocer en septiembre de 2020 que sus miembros buscaban colaboradores para introducir por el sur del país una gran cantidad de estupefaciente.

El TSJA apuntala la actuación de los agentes encubiertos sin que considere que estos indujeran el delito, al señalar que "la conformación de un escenario de confianza por parte de los agentes que se infiltran en este tipo de organizaciones, y el acercamiento y diálogo con sus integrantes, es algo inherente a su labor policial y al difícil cometido que se les asigna".

Así, añade la Sala que "de haberse producido la provocación afirmada por las defensas, los agentes que intervinieron en los hechos y el instructor del atestado habrían incurridos en gravísimas responsabilidades, incluida las penal, lo que carece de toda lógica, guiándoles el cumplimiento de su deber en orden a la represión del tráfico de drogas".

La red contaba con varios miembros con funciones plenamente diferenciadas, de modo que uno de los agentes contactó con el que estaba encargado de reclutar a posibles colaboradores para llevar a cabo el plan y hacerse con una gran cantidad de droga procedente de Marruecos.

Fue así, durante un primer encuentro en Valencia, cómo el hombre, condenado finalmente a siete años y cuatro meses de cárcel, reveló al agente que mantuvo oculta su identidad las necesidades que tenía la organización, consistentes fundamentalmente en contar con una embarcación que pudiera recibir en alta mar la droga y llevarla a las costas españolas.

A tenor de dichos datos y en coordinación con la Fiscalía Antidroga de Almería y el Juzgado de Instrucción número 6 de Almería, se autorizó la actuación de tres agentes encubiertos que entraron en contacto con el resto de la organización para llevar a cabo el traspaso de los fardos de hachís en un punto previamente determinado en el mar y su posterior descarga en tierra firme.

La resolución judicial, que condena a los acusados por pertenencia a organización criminal y delitos contra la salud pública, sitúa a M.L.M. en la cúspide de la banda, con dos acusados más a su cargo para realizar funciones organizativas junto con el acusado con el que contactó el agente, que se ocupaba de reclutar más personal. A partir de ahí, se desplegaba una red secundaria de delegados y comisionados encargados de ejecutar las órdenes.

Los agentes se ganaron la confianza de los acusados, quienes tras realizarles pagos por 38.000 euros les encargaron la recogida de varios fardos de hachís a bordo de un pesquero empleado por los infiltrados bajo unas órdenes precisas de cómo debían actuar. Así, el día de la operación los agentes se hicieron con 155 fardos de hachís, de unos 30 kilos cada uno, que les fueron facilitados por ocho personas que iban a bordo de dos lanchas rápidas equipadas con potentes motores fueraborda.

Dado que la droga fue incautada, el líder de la banda, ante las sospechas de que sus subordinados habían sustraído el estupefaciente, se presentó en Marbella (Málaga) en casa de ellos junto con otro hombre, quien "dio una paliza" a uno de ellos por "no dar señales de vida y no dar novedades" sobre la mercancía.

Al día siguiente, el 'cabecilla' de la trama encargó a dos hombres y a su hijo, menor de edad contra el que se sigue otro procedimiento mediante Fiscalía de Menores, acudir a Conil de la Frontera (Cádiz) donde los agentes encubiertos les facilitaron 20 fardos de los 155 aprehendidos, por los que fueron pagados con 192.000 euros. Tras ello, los agentes detuvieron a los implicados en el mismo lugar de los hechos e intervinieron sus coches y móviles.

Al mismo tiempo, se realizaron varias entradas y registros en las viviendas de los implicados, repartidas por diferentes puntos de la Costa del Sol. La sustancia aprehendida una vez analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto 4.756,4 kilos, que habría alcanzado en el mercado negro un valor de más de 9,4 millones de euros.

La sentencia de origen, de medio centenar de folios, respaldaba en sus fundamentos la actuación de los agentes encubiertos así como la idoneidad de los métodos e instrumentos utilizados para llevar a cabo la investigación y la competencia de las autoridades judiciales para autorizar determinadas acciones respecto a las alegaciones efectuadas por las defensas.

Con ello, la sala de la Sección Segunda rechazaba de plano que los agentes encubiertos actuaran como "agentes provocadores", como sostuvieron las defensas, quienes manifestaron que los agentes "incitaron" la comisión del delito y "facilitaron todos los medios necesarios para su comisión".

Frente a ello, el tribunal apuntaba la existencia de "ánimo delictivo propio en los autores", una actividad policial "meramente investigadora" y una conducta "consecuencial" de los investigadores en base a la conducta de los investigados. "No es el agente encubierto el que lleva a cabo las iniciales conversaciones para la operación a desplegar, sino al revés".

Con ello, el objetivo de los agentes era "la investigación y control del delito, no para llevarles a la comisión del mismo, ya que esta comisión ya estaba predefinida, restando únicamente los detalles una parte de la operativa diseñada".

"El hecho de que los agentes encubiertos hayan participado en la actividad de tráfico de drogas, habilitados por parte de Fiscalía y del Juzgado, no significa que se trate de un delito provocado", sostenía la sala de origen más allá de las declaraciones de las defensas e incluso de alguno de los acusados que aseguró sentirse "presionado" por unos agentes que calificó de "corruptos".

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