Archivo - Sede de la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz en la calle Reyes Católicos, en el centro de Sevilla. A 12 de agosto de 2024, en Sevilla (Andalucía, España) - ROCÍO RUZ / EUROPA PRESS - Archivo
CÁDIZ 7 Jun. (EUROPA PRESS) -
La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una resolución en la que recomienda a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación a realizar una ordenación de las instalaciones de video vigilancia del Centro de Internamiento de Menores Infractores (CIMI) Bahía de Cádiz, en El Puerto de Santa María, a fin de "garantizar todas las zonas de cobertura de las cámaras y aplicar mecanismos de audio en las zonas habilitadas".
La resolución, recogida por Europa Press, viene motivada tras la tramitación de una queja de oficio a fin de abordar diversas cuestiones relativas al régimen de seguridad y sistemas de video-vigilancia en este centro, de titularidad de la entidad Afanas.
En febrero, el Defensor del Pueblo tuvo conocimiento de "deficiencias en el normal funcionamiento de algunos dispositivos de control y cámaras de vigilancia" en el CIMI Bahía de Cádiz, que había implicado supuestamente "la ausencia de las debidas garantías que se deben aplicar en circunstancias de aislamiento o contención de internos e internas del centro ante incidentes sobrevenidos".
Ante esto se decidió realizar una visita al centro para verificar "las anomalías" de los sistemas de video vigilancia, comprobar el estado de las instalaciones y realizar entrevistas personales con algunos internos del mismo.
Así, y según explica esta organización, la visita realizada al centro permitió el conocimiento de los sistemas de grabación y archivo de las imágenes captadas con ocasión de "algún incidente puntual".
Tras "una contención sobrevenida" en la sala de estar de un módulo, se pudo cotejar las grabaciones practicadas y comprobar que "el espacio en el que se produce dicha medida no contaba con la suficiente cobertura del campo de visionado".
"La ubicación concreta de la intervención de los vigilantes y educadores resultaba ser la esquina de la estancia donde la cobertura de la imagen apenas recogía la zona más próxima al suelo, apareciendo de manera tangencial la parte inferior de las piernas y pies de las personas que se agolpaban en el vértice de la habitación. Sólo podía apreciarse o reconocerse de manera clara alguna persona en el caso de que permaneciera agachada o doblada sobre su tronco", se resalta en la resolución.
En base a esto, se estima que la colocación de la cámara y su campo de control "no cumplía con las garantías en los específicos términos" de la cláusula 11 de la Instrucción 1/2021, de la Dirección General de justicia juvenil y cooperación, sobre medidas de prevención, desescalada y medios de contención en los centros de internamiento de menores infractores de Andalucía, de fecha 30 de septiembre de 2021.
En ella se señala que "siempre que se aplique un medio de contención, excepto en el caso de un aislamiento provisional que se practique en la habitación del menor, se hará en una estancia del centro que disponga de sistema de video vigilancia en funcionamiento y en una situación que posibilite el visionado del incidente".
Esta circunstancia, continua el Defensor, "se ratifica cuando en las entrevistas realizadas con jóvenes del centro se aludía a la práctica común de realizar las medidas de contención en espacios que no quedaban resueltamente cubiertos por el campo de control de las cámaras".
Además, en relación con los sistemas de video vigilancia, se comprobó que las cámaras dispuestas para los espacios dedicados a la presencia del menor atendido por las medidas de control ante "severos incidentes" ofrecían "algunas carencias que deben ser abordadas", en particular, "garantizando un oportuno y ágil sistema de registro en estos comportamientos y sus reacciones".
Por todo ello, las conclusiones del Defensor del Pueblo Andaluz pasan por la ordenación de las instalaciones de video vigilancia, estudiar las normas técnicas reguladoras de las condiciones del uso de las cámaras en las zonas de contención y estudiar el empleo de la aplicación de gestión de expedientes de justicia juvenil para complementar los trámites de alegaciones o manifestaciones de los internos en los expedientes sancionadores que se incoan a través de videograbaciones.