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CÁDIZ 23 Feb. (EUROPA PRESS) -
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto al hombre que fue condenado a 22 años y medio de cárcel por asesinar "por encargo" a un hombre tras dispararle con una pistola en plena calle en Algeciras (Cádiz) en el mes de octubre de 2022, condena que le fue impuesta tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular por mayoría de siete votos.
En una sentencia dictada el día 19 de febrero, el TSJA estima de este modo el recurso de apelación formulado por la defensa del condenado contra el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito de asesinato con alevosía y mediante precio y con la circunstancia agravante de disfraz.
Según ha explicado el TSJA, absuelve al acusado al considerar que en este caso se ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al pivotar la condena "alrededor de un vacío probatorio" y "por no darse las condiciones para considerar probada la identificación del acusado por ninguno de los testigos, quedando únicamente un conjunto de datos circunstanciales (...) que no pueden ser calificados como prueba directa ni alcanzan las exigencias propias de la prueba indiciaria".
La Audiencia de Cádiz consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 22,00 horas del día 6 de octubre de 2022, cuando el acusado se dirigió a una calle concreta de Algeciras donde se encontraba la víctima y, "con ánimo de acabar con su vida", le disparó con una pistola, a consecuencia de lo cual el agredido falleció a las 22,30 horas del día de los hechos en un centro hospitalario.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el acusado "asumió el encargo de matar" a la víctima "a cambio de una suma de dinero" y cometió los hechos "de forma sorpresiva, disparándole por la espalda, garantizando así el resultado que pretendía al no poder la víctima defenderse ni pedir ayuda".
Además, y según el veredicto del jurado, el encausado "cometió los hechos vistiendo ropa oscura, llevando guantes negros y sobre la cabeza la capucha de una sudadera, con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado". No se practicó rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción
NO QUEDA ACREDITADO
Frente a ello, el TSJA declara probado que "una persona disparó" contra la víctima el día 6 de octubre de 2022 "con ánimo de acabar con su vida, causándole la muerte", no habiendo quedado acreditado que dicha persona fuera el acusado. En este caso, añade, "lo que ha de determinarse es si la íntima convicción de siete de los nueve jurados estuvo basada en un material probatorio que deba valorarse como suficiente y no si este tribunal comparte su convicción subjetiva o intuición".
En este sentido, explica el TSJA que "se trata de determinar si la afirmación de los testigos 1 y 2 en sede policial de que una fotografía de las varias que se les presentaron se corresponde con la persona que efectuó los disparos sirve como prueba de identificación del autor tras haber sido ratificada formalmente en el plenario sin mediar rueda de reconocimiento en el Juzgado de Instrucción ni efectuarse identificación visual en el acto del juicio".
Al hilo, el TSJA señala que "la identificación del autor en este caso era especialmente complicada, porque el autor iba oculto con una capucha de una sudadera "con la intención de ocultar su rostro y evitar ser identificado"", una premisa de la que "hemos de partir por ser hecho probado y haberse apreciado la concurrencia de una agravante de disfraz".
El TSJA afirma que en este caso "existe como dato fundamental el reconocimiento fotográfico del acusado" por parte de dos testigos protegidos, pero "es sabido que el reconocimiento fotográfico en sede policial por un testigo no es un medio probatorio, sino una diligencia apta para iniciar, proseguir o reconducir líneas de investigación", de forma que, "para que el reconocimiento valga como prueba testifical (por tanto, con valor de prueba directa), es necesario que se proceda a la práctica de un reconocimiento en rueda con todas las garantías en sede judicial y con presencia de la defensa, cuyo resultado sí puede introducirse en el juicio oral como prueba anticipada, a menos que por razones excepcionales el reconocimiento en rueda no pudiera practicarse".
Además, el TSJA asevera que, en este caso, "no se practicó el reconocimiento en rueda, por razones que no han quedado explicadas, sin que se haya puesto en duda que el testigo y el acusado (en situación de prisión provisional por otra causa) hubiesen estado a disposición judicial para su práctica".
"No es preciso, en este caso, aludir a que la posibilidad de sustituir el reconocimiento en rueda por la identificación visual directa en juicio deba responder a razones excepcionales que no consta que concurrieran", seala el TSJA, que además añade que "lo cierto es que en el acto del juicio no hubo tampoco reconocimiento o identificación visual, por la sencilla razón de que los testigos protegidos 1 y 2 declararon por videoconferencia y, según queda constancia en la grabación del juicio, no hubo contacto visual, pues así lo hizo constar la magistrada presidente al inicio del interrogatorio de uno y otro, avisándole de que en cada momento le iría diciendo quién le interrogaba, pues el testigo "no los iba a ver".
De este modo, y según prosigue la sentencia, "lo que hicieron los testigos fue, pues, ratificar que en sede policial identificaron a una persona, pero una cosa es ratificar un reconocimiento ya efectuado, y otra bien distinta es volver a reconocer, en presencia del jurado y de las partes".