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CÁDIZ 8 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz que condena a un hombre a cinco años de cárcel por un delito de abuso sexual sobre su sobrina de ocho años de edad cometidos en su casa en El Puerto de Santa María cuando se quedaba en la vivienda de la abuela mientras los padres de la menor trabajaban.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron, al menos en diez ocasiones, entre 2016 y 2017, cuando la menor se quedaba con su hermana en la vivienda de su abuela, donde esta residía con su hijo, de 46 años y tío de la menor, al cuidado de ambos adultos. Así, la hermana solía estar en la habitación de su abuela mientras que la menor estaba en otra dependencia de la casa, y "en ocasiones se iba a la habitación de su tío a ver dibujos animados, para lo que se sentaba en la cama de aquel y a su lado", aprovechando el tío para cometer el delito juzgado.
Según la sentencia, "aunque en un primer momento la menor, por razón de su falta de formación sexual, no tenía conciencia de lo que representaba dicha conducta, con el tiempo y una vez que la fue adquiriendo, llegó a percatarse que había sido objeto de una práctica que atentaba contra su libertad sexual, lo que le llevó a presentar una sintomatología depresiva", entre otras circunstancias.
Tras ser condenado a cinco años de cárcel por la Audiencia Provincial, el acusado presentó recurso ante el TSJA alegando que el testimonio de la menor no es apto para destruir la presunción de inocencia porque no se han tenido en cuenta una serie de datos o circunstancias probados que hacen muy difícil entender que la declaración de la menor sea creíble.
En este sentido, el TSJA señala que "el Tribunal de instancia ha dispuesto de prueba de cargo de entidad suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado". Asimismo, estima que "el testimonio de la víctima reúne los requisitos que viene exigiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia".
Igualmente, el acusado alegó que la denuncia fue presentada cuatro o cinco años después de la ocurrencia de los hechos, "tiempo más que suficiente para que estos actos se hayan alterado en la mente de la niña y se hayan alejado de la realidad, pudiendo ser producto de una fantasía infantil o de la sugestión".
En este sentido, el TSJA señala que la menor "ha explicado con claridad el motivo de la tardanza en denunciar", indicando que "cuando ocurrieron los hechos ella tenía ocho a nueve años de edad y no sabía lo que pasaba y cuando fue cumpliendo años y alcanzando mayor grado de madurez se dio cuenta de que lo que hacía su tío no era normal y un día en el colegio contó a sus amigas lo que le había ocurrido con su tío".
Entonces, según relata la sentencia, "sufrió un ataque de ansiedad y fue atendida por la psicóloga del colegio". Por su parte, el TSJA considera lógica la tardanza en contar lo sucedido, dado que "la menor, por su edad, no era consciente de que los tocamientos por parte de su tío no eran normales en una relación tío-sobrina, ni tampoco de la gravedad de los hechos protagonizados por su tío".