TSJA ratifica cuatro años de cárcel a un hombre por abuso sexual a una amiga de su nieta en Algeciras

Archivo - Sede TSJA en Granada.
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Europa Press Andalucía
Publicado: lunes, 15 diciembre 2025 13:32

CÁDIZ 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Cádiz) ha ratificado la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz que ha condenado a cuatro años de cárcel para un hombre por un delito de abuso sexual, cometido en su vivienda de Algeciras, sobre una menor que era amiga de su nieta.

Según la sentencia, recogida por Europa Press, los hechos ocurrieron entre 2018 y 2020, cuando la menor contaba con la edad de entre ocho y diez años. Entonces, en varias ocasiones, aprovechando los momentos en los que se encontraba a solas con la menor, la sentaba en su regazo en un butacón del salón, donde cometió el delito de abuso sexual.

Una vez condenado por la Audiencia Provincial, presentó recurso ante el TSJA planteando que se acuerde la nulidad del juicio "por haber incurrido en ciertos vicios procedimentales", que se absuelva libremente al acusado por "no ser autor de delito alguno" o subsidiariamente, que se reduzca la pena impuesta y la responsabilidad civil dimanante del delito en base a la inexistencia de continuidad delictiva y a la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.

El TSJA señala como principio que la fundamentación jurídica de la sentencia desgrana la actividad probatoria practicada en el plenario y basa su convicción en la exploración de la presunta víctima, practicado como prueba preconstituida y visionada en el plenario mediante la reproducción de soporte audiovisual, teniendo en cuenta también, como soporte periférico, la declaración de su padre y de los agentes de policía actuantes, así como el informe emitido por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos.

Además, en este sentido, indica que "no existieron irregularidades relevantes que afecten a la validez de la prueba". Igualmente, recuerda que "salvo en los casos en que la prueba preconstituida no reúna todos los requisitos previstos y cause indefensión a alguna de las partes, la autoridad judicial solo podrá acordar la intervención del testigo en el acto del juicio, con carácter excepcional, cuando sea interesada por alguna de las partes y considerada necesaria en resolución motivada", por lo que rechaza la pretensión del apelante.

En este sentido, argumenta el TSJA que no resultaba precisa una nueva declaración de la menor al haberse practicado la prueba preconstituida con todas las garantías en intervención de las partes, y que "con independencia del estado psicológico de la misma en aquel momento, era indudable que hacerla relatar, una vez más, los hechos que reveló en su día implicaba necesariamente una nueva victimización que no era justo que soportara y se debía evitar".

Igualmente, la defensa del acusado argumentó que la declaración de la presunta víctima no reunía los requisitos establecidos por la jurisprudencia a la hora de valorar su credibilidad, loo cual también ha sido rechazado por el TSJA, que ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial, que condena al acusado a cuatro años y un día de cárcel por un delito de abuso sexual, además de a cinco años de libertad vigilada para cumplir posterior a la pena privativa de libertad impuesta.

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