Condenan a 22 años a los dos principales acusados de la muerte de Díaz Calo y absuelven al resto

Acusados de la muerte del empresario Manuel Díaz Calo.
Europa Press/Archivo
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 22:17

Considera nula la obtención de declaraciones tras la colocación de micrófonos en el furgón policial donde fueron trasladados al juzgado

HUELVA, 19 Nov. (EUROPA PRESS) -

El tribunal de la Sección Tercera de Huelva ha condenado a 22 años de prisión a I T., y a I.Mo., los dos principales acusados de la muerte de Manuel Díaz Calo, el empresario que en octubre de 2008 fue golpeado hasta la muerte en su chalé de Sanlúcar del Guadiana (Huelva), donde fue robada la caja fuerte de su propiedad, como autores de un delito de asesinato, de otro de robo con violencia e intimidación y por otro de allanamiento de morada.

Según reza en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal absuelve al resto de los acusados --cinco personas--, incluido Fl.A.M., de nacionalidad rumana al igual que los condenados, el cual fue puesto en libertad hace unas semanas, tras encontrarse en prisión preventiva por estos hechos.

A su vez, el tribunal condena a ambos al pago de una indemnización de 18.000 euros a los familiares del fallecido por el valor estimado del reloj de oro Rolex sustraído, imponiéndole también a cada condenado el pago de una séptima parte del proceso declarándose de oficio el resto.

El juez considera que existen pruebas directas que involucran a estas dos personas con la muerte de Díaz Calo como son las llamadas realizadas desde la zona, tras aseverar que los hechos, muerte y robo, se produjeron en la noche del 1 al 2 de octubre, después de la testifical del guarda de la finca; el almuerzo de la víctima con su abogado el día 1 y el fin de actividad de su teléfono esa tarde, así como el hecho de que los dos condenados se marcharan a Rumanía el 3 de octubre.

De igual modo, entiende que es prueba de cargo suficiente, directa e indiciaria para considerar acreditada la intervención de los condenados en la sustracción realizada en el domicilio de Díaz Calo, para lo cual se acabó con su vida.

Señala probado también que los condenados para la ejecución de su ataque hacia Díaz Calo lo sorprendieron en la intimidad de su domicilio en un lugar apartado y solitario donde pudieron ejecutar su acción fuera de la vista y del oído de cualquier persona, atándole de pies y manos y dándole golpes hasta provocarle la muerte. En cuanto al robo, indica la sustracción de un reloj de oro Rolex que guardaba en el interior de la caja fuerte y una cantidad en metálico, sin embargo no se cuenta con prueba suficiente para determinar su cuantía.

Por otro lado, en cuanto a la absolución del resto ha considerado "ilegítima" la interceptación y grabación con vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, tal y como solicitaron algunas defensas en sala refiriéndose a la colocación de un micrófono en el furgón policial en el que fueron trasladados desde la prisión hacia el juzgado, las cuales, a juicio de los letrados, "se habían obtenido de manera ilícita y vulnerando sus derechos".

El tribunal asegura que se utilizó "un subterfugio para sonsacar información de los imputados en contra del derecho constitucional de no declarar y no confesarse culpables", y subraya que en este caso se pudieron obtener manifestaciones "mediante el uso de lo que no ha de considerarse sino como una trampa para la obtención de declaraciones, pues fueron así obtenidas en contra de su voluntad".

Por tanto considera nula la prueba, lo que lleva consigo también la nulidad de las diligencias posteriores derivadas de ella, concretamente las que incriminan a tres de los acusados, F.A.M., M.Fl., y N.Fl., como consecuencia del contenido de aquellas conversaciones intervenidas. En cuanto a las demás intervenciones telefónicas sí las considera adecuadas.

Respecto a los dos acusados como cooperadores necesarios, que también absuelve, el tribunal afirma que "no se cuenta con prueba suficiente de cargo para condenarlos", indicando además que "no puede acreditarse la conexión de éstos con el suceso".