Juicio a los tres detenidos tras el apuñalamiento al policía local de Punta Umbría. - A. Pérez - Europa Press
HUELVA 26 Ago. (EUROPA PRESS) -
El letrado Juan Campos, que ejerce la defensa de los dos hermanos que fueron detenidos tras el apuñalamiento en plena playa del subinspector jefe de la Policía Local de Punta Umbría (Huelva) y en cuyo tumulto resultaron heridos leves otros agentes, ha recordado que sus clientes siempre reconocieron los hechos y mostraron disposición a reparar el daño causado.
En declaraciones a Europa Press, Campos ha apuntado que "por respeto al órgano sentenciador" no va a valorar el contenido de la sentencia, pero ha mostrado su satisfacción por el resultado del trabajo del bufete de abogados en este caso porque "hemos cumplido con nuestro cometido".
Así, preguntado por el recurso anunciado por parte de la Policía Local de Punta Umbría, que ejerce la acusación particular, ha señalado que, una vez lo conozcan, "actuarán en consecuencia".
Finalmente, ha remarcado que "desde el principio" sus clientes reconocieron los hechos, por lo que siempre solicitaron como atenuante la voluntad de reparación del daño, incidiendo en que su trabajo se ha basado en esos aspectos.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 condena al principal acusado, --diagnosticado con un retraso mental ligero e hipoacusia--, a dos años de cárcel por el delito de atentado con instrumento peligroso, en concurso con delito de lesiones con instrumento peligroso, concurriendo circunstancias atenuantes de enajenación mental y de reparación del daño.
Además, le impone también la accesoria de la prohibición de acudir a este municipio y prohibición de comunicarse con el agente afectado por cualquier medio de comunicación o medio informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual durante cuatro años.
Además, como autor de cuatro delitos leves de lesiones, le impone, por cada uno, un mes de multa con la cuota de tres euros diarios, es decir, un total de 360 euros. En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a otro agente con el importe de 320 euros, así como al jefe de la Policía Local con 1.685 euros.
Para el segundo de los acusados, --vendedor ambulante sin licencia y hermano del anterior--, impone la condena, por un delito de atentado a agente de la autoridad y teniendo en cuenta el atenuante de reparación del daño, de seis meses de prisión y la misma accesoria que a su hermano.
Y como autor de tres delitos leves de lesiones, por cada uno, le impone un mes de multa con cuota de tres euros diarios (un total de 270 euros). En concepto de responsabilidad civil deberá abonar, conjunta y solidariamente con el otro acusado, 320 euros a otro agente afectado, 475 euros (320 por lesiones y 155 por daños) al agente que fue lesionado y que vio dañadas sus gafas y 400 euros a otro agente.
Además, el juzgado decreta la suspensión por cuatro años de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas a los dos, pero dicha suspensión está condicionada a no delinquir durante dicho período, abonar las indemnizaciones establecidas, y la prohibición de acudir durante el período de suspensión a la localidad de Punta Umbría.
Del mismo modo, el juzgado deja sin efecto la medida cautelar de prisión provisional del principal acusado, decretando su libertad provisional. Por su parte, mantiene la vigencia de la medida cautelar de alejamiento impuesta al segundo acusado por resolución de 9 de agosto y se declara la vigencia desde esta fecha, con carácter cautelar hasta la firmeza de la sentencia, de las prohibiciones impuestas al principal acusado.
Antes del inicio del juicio los acusados (incluido el bañista que cuenta con otra representación legal) consignaron en cuenta judicial la totalidad del importe solicitado en concepto de responsabilidad civil y concretado por las acusaciones.