Archivo - Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS - Archivo
HUELVA 25 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Huelva a tres años y seis meses de prisión por un delito contra la salud pública por tráfico de drogas en La Palma del Condado al considerar que no se ha podido demostrar su participación en la entrega de la droga desde un domicilio de la localidad a terceras personas, toda vez que ha ratificado la condena por los mismos años al propietario de la vivienda desde donde se manejaban los estupefacientes --cocaína y heroína--.
Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia consideraba probado que en el mes de marzo de 2022 la Guardia Civil tuvo conocimiento de que el condenado se dedicaba a la venta y distribución de sustancias estupefacientes, concretamente cocaína y heroína, junto al otro acusado --el hombre absuelto--, por lo que en el mes de septiembre de 2022 se iniciaron las investigaciones, apostaderos y seguimientos, sobre ambos personas y el domicilio propiedad del acusado.
Señala la sentencia que, tras varios meses de investigación, "se puso de manifiesto que los acusados se dedicaban a la venta, depósito y distribución de sustancias estupefacientes bajo la dirección y mando" del condenado "quien suministraba sustancias estupefacientes al otro acusado --el ahora absuelto-- quien realizaba funciones de colaboración y apoyo, tales como entregas de dinero y venta al menudeo".
Por ello, tras obtener la autorización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de La Palma del Condado, los agentes registraron el domicilio del penado y hallaron útiles para la manipulación de la droga; recortes de plástico preparados para la dosificación de la droga; papel de aluminio y amoniaco para el consumo de drogas; dos básculas de precisión; comprimidos de metadona; 3,5 gramos de cocaína; 2,5 gramos de heroína y bolsas de plástico de cocaína y de heroína --todo ello con un valor en el mercado ilícito de 800 euros--, así como 710 euros en posesión del condenado.
De este modo, ambos acusados fueron condenados a la pena de tres años y seis meses de prisión como autores de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan un grave daño a la salud y a una multa de 2.500 euros a cada uno.
Este fallo fue recurrido por las defensas de ambos ante el Alto Tribunal andaluz, que ha ratificado la condena para el propietario de la vivienda desde donde se distribuía la droga, pero absuelve al otro hombre al considerar que "si bien consta que entraba y salía con frecuencia de dicho inmueble, y que en varias ocasiones fue visto entregando algún objeto de pequeñas dimensiones a otras personas que allí se acercaban, se desconoce de qué objetos de trataba, al no haber sido intervenidos".
Explica el TSJA que la redacción de hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Huelva "adolece de falta de claridad", pues "a pesar de atribuir genéricamente a este acusado la realización de labores de apoyo y colaboración" con el otro condenado "no concreta cómo y cuando se produjeron las entregas y ventas", ni especifica "en qué momento se produjeron esas ventas, ni quién o quienes las llevaron a cabo".
Apunta el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que, "indudablemente existen indicios de que participaba en las actividades ilícitas" del propietario de la vivienda, "deducibles de las numerosas vigilancias policiales llevadas a cabo" con "intercambios claramente sospechosos de constituir pases de drogas a cambo de dinero, de lo que existe incluso constancia fotográfica en los atestados", pero que "lo cierto es que en ninguna de dichas ocasiones se llegó a interceptar a los presuntos compradores, lo que hubiera permitido comprobar si lo que les entregó Jesús era efectivamente droga y poder analizarla".
Asimismo, remarca que, "la única vez en que se intervino lo entregado por él se trataba, no de heroína o cocaína, sino aparentemente de hachís, lo que ni siquiera puede afirmarse con rotundidad, pues no se incorporó a las actuaciones el informe analítico que debió llevarse a cabo".
Así las cosas, señala el TSJA que, "por más que las sospechas de los investigadores fueran razonables, no se han practicado verdaderas pruebas de cargo que acrediten la participación en el delito" por parte de esta persona", por lo que "se ha de optar por su absolución" por "el derecho a la presunción de inocencia reconocido en la Constitución".