Archivo - Ciudad de la Justicia de Málaga. Fachada - EUROPA PRESS - Archivo
MÁLAGA 19 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia de Málaga ha condenado a tres años y medio de prisión a un hombre por un delito de abuso sexual de un joven invidente y con un alto porcentaje de discapacidad. Además de la pena de cárcel, se le impone el pago de una indemnización de 18.000 euros por los daños morales.
Según se declara probado en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado regenta un establecimiento de hostelería en un municipio malagueño, donde acudía frecuentemente la víctima, de 24 años en el momento de los hechos, "con anuencia de su familia".
Así, un día de mayo de 2022, el procesado llevó en su vehículo a la víctima a una sauna en una localidad malagueña, pagando por entrar ambos y aprovechando que el joven es invidente y tiene reconocida una discapacidad física del 96%.
Una vez en el interior del establecimiento, y en unión de un tercero no identificado, con ánimo libidinoso, el acusado realizó actos sexuales con el joven, dice la resolución; tras lo que ambos abandonaron el local, advirtiéndole el procesado que no comentara nada para no tener problemas con su familia.
Según el informe médico forense, la víctima padece una discapacidad intelectual, una ceguera total y unos rasgos de personalidad que le hacen ser una persona "especialmente influenciable y sugestionable, condicionando su conducta y su capacidad para consentir libre y conscientemente".
Por estos hechos, se condena al procesado por un delito de abuso sexual. Tanto el fiscal como el letrado de la acusación particular y el del procesado se mostraron acuerdo con los hechos acusatorios y las penas solicitadas, por lo que la sentencia se dictó de conformidad entre las partes.
Además, se le condenó a indemnizar al joven con 18.000 euros por los perjuicios morales y se acordó entre las partes que dicha cantidad se abonara mediante la transmisión de una finca, cuya escritura fue ya aportada a la causa. Se le aplica al acusado la circunstancia que atenúa la pena de reparación del daño.
Asimismo, también se le impuso una pena de libertad vigilada por tiempo de siete años, concretada en la prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de la víctima y de comunicación por cualquier medio, y con la obligación de participar en programas de educación sexual.