El TSJA ratifica la condena a un hombre por la muerte de otro, al que tiró por una barandilla

Edificio de la Real Chancillería de Granada y sede del TSJA
Edificio de la Real Chancillería de Granada y sede del TSJA - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: viernes, 29 mayo 2020 14:07

MÁLAGA, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de ocho años de prisión impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por la muerte de otro al que arrojó al vacío a una altura de seis metros tirándolo por encima de una barandilla. Así, se desestima el recurso de apelación presentado por la defensa.

La Sala de Málaga condenó al acusado por un delito de homicidio con la circunstancia de alteración psíquica, que rebaja la pena, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular. Frente a esto, la defensa recurrió y ahora el alto Tribunal andaluz ha rechazado los argumentos y ha ratificado la sentencia.

Los hechos sucedieron en junio de 2018. Según se declaró probado y recoge la sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, el acusado y la víctima eran empleado y jefe de una empresa. Ese día fueron a comer a Alozaina (Málaga) y luego a la localidad malagueña de Coín, donde compraron droga y acudieron a varios bares.

En uno de esos locales iniciaron una discusión hasta que, dice la resolución, el acusado decidió irse. Pero, tras unos 20 minutos, volvió y encontró a la víctima junto a una barandilla que hay frente al bar, "iniciándose una nueva discusión en la que acabaron forcejeando y agrediéndose mutuamente".

Durante dicha agresión mutua, el acusado "cogió al otro de las piernas y lo arrojó por encima de la barandilla". Como consecuencia de esta caída, la víctima, que estaba en estado de embriaguez, sufrió un traumatismo craneoencefálico severo que le provocó una hemorragia y una parada cardiorrespiratoria, "que le causaron la muerte".

Tras la caída, estando el hombre en el suelo, el acusado se marchó caminando "sin prestar ningún tipo de ayuda ni asistencia" al otro. El procesado padecía un trastorno límite de la personalidad y al haber ingerido alcohol "le limitaba parcialmente su capacidad para entender y actuar libremente", por lo que se le aplica la circunstancia de alteración psíquica, lo que atenúa la pena.

Los jurados tuvieron en cuenta para su veredicto --tal y como se recoge en la sentencia-- las declaraciones de testigos relacionadas con el estado de embriaguez del hombre, lo que causó "la imposibilidad" de reaccionar; y sobre la actitud del acusado, marchándose del lugar "sin ni siquiera interesarse por el estado".