Empiezan a recibir la documentación los solicitantes de voto por correo del 17M, que se puede pedir hasta el 7 de mayo

Oficina de Correos.
Oficina de Correos. - CORREOS
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 30 abril 2026 12:32

SEVILLA 30 Abr. (EUROPA PRESS) -

Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía están enviando desde el pasado 27 de abril la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo de cara a las elecciones autonómicas andaluzas que se celebrarán el 17 de mayo, que se puede pedir, vía web o en oficinas, hasta el próximo día 7 de mayo.

Así, los electores que deseen votar por correo en dichas elecciones pueden solicitar hasta el 7 de mayo --inclusive-- el certificado de su inscripción en el Censo Electoral, vía 'online' o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España, según ha informado este jueves la empresa postal en un comunicado.

Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos --'www.correos.es'--, sin tener que acudir en persona a una oficina postal, con una petición en la que deben acreditar su identidad mediante firma electrónica. Se aceptan como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria o el DNI electrónico (DNI-e).

Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web 'www.correos.es'.

De igual modo, la solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, "salvo en caso de enfermedad o discapacidad --acreditada mediante certificación médica oficial-- que le impida la formulación personal de dicha petición". En este caso, puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente.

En el momento de formular la solicitud, las personas interesadas deben acreditar su identidad presentando ante el personal de la oficina postal el Documento Nacional de Identidad, pasaporte o carné de conducir originales.

Tanto en la solicitud presencial como en la web se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía envíen la documentación necesaria para votar, envío que ha comenzado el 27 de abril.

Una vez presentada la solicitud presencial o en la web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las elecciones autonómicas al Parlamento de Andalucía.

ENTREGA EN MANO DE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en Andalucía remiten los envíos con la documentación electoral --certificado de inscripción en el censo, sobres y papeletas de todas las candidaturas-- a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 27 de abril.

La cartera o cartero de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano.

Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, pasaporte o permiso de conducir y anotará el número del documento identificativo dando fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

CÓMO PEDIR QUE LA DOCUMENTACIÓN ELECTORAL SE REENVÍE A OTRA DIRECCIÓN

Una vez que la Oficina del Censo Electoral (OCE) ha remitido la documentación electoral a la dirección indicada por el solicitante, la Junta Electoral Central permite la reexpedición de esa documentación electoral a otras direcciones o a una oficina de Correos, "siempre que medie petición expresa del elector".

Por ejemplo, si una persona ha solicitado recibir la documentación electoral en una dirección y tiene que irse antes de recibirla, puede realizar este trámite en cualquier oficina informatizada de Correos, siendo obligatorio para ello que facilite el número de registro de la documentación electoral que desea reexpedir, y que puede obtener en la siguiente dirección de la OCE 'https//sede.ine.gob.es/ce-votoxcorreo/?lang=es_ES'.

DEPÓSITO DEL VOTO: HASTA EL 13 DE MAYO

El solicitante tiene de plazo hasta el miércoles, 13 de mayo, para depositar el sobre con su voto en cualquier oficina de Correos en toda España, en su horario de apertura.

De acuerdo con las instrucciones de la Junta Electoral Central, en este proceso electoral se exige la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse mediante la presentación del DNI, pasaporte o permiso de conducir originales, o cualquier otro documento válido que permita identificar al elector, debiendo el personal de Correos proceder a su comprobación.

AUTORIZACIÓN PARA DELEGAR EL DEPÓSITO DEL VOTO

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre.

La autorización deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Como con todos los envíos registrados, se puede realizar el seguimiento del envío del voto por correo mediante el número que lo identifica, a través del localizador de envíos de Correos disponible en la web 'www.correos.es'.

En las elecciones andaluzas, de forma adicional, el votante que lo desee podrá recibir confirmación de la entrega de su voto en la Mesa electoral en el correo electrónico que facilite a tal efecto.

De igual modo, los votantes que hayan autorizado a otras personas para depositar su voto podrán recibir esa confirmación si en la autorización, poder notarial o consular correspondiente se incluye la facultad de facilitar un correo electrónico a esos efectos, o bien consta directamente dicho correo de contacto.

TARJETAS CENSALES Y PROPAGANDA ELECTORAL

Además de las gestiones relacionadas directamente con el voto por correspondencia, la colaboración de Correos en las elecciones andaluzas se extiende también al reparto de las tarjetas censales y de los envíos de propaganda electoral, además del envío a los ayuntamientos de la lista del censo y la recogida de documentación el día de las elecciones.

Correos reforzará la atención a los ciudadanos en su red de 2.329 oficinas en toda España, especialmente, en las 413 oficinas de Andalucía. Se podrán habilitar ventanillas exclusivas para elecciones y, "si la afluencia lo requiere", se instalarán en el vestíbulo mesas adicionales específicamente destinadas a gestionar el voto por correo.

Además, la red de oficinas dispondrá de 1.325 PDA, 154 de ellas en Andalucía, para "agilizar la atención a los clientes en las oficinas con mayor afluencia de voto por correo", y un empleado se encargará de la gestión de las colas, atendiendo igualmente con una PDA.

También se potenciará el uso del sistema de cita previa que ya está funcionando en 535 oficinas de todo el país, 86 de ellas en Andalucía. Además, en las oficinas donde sea preciso, se activará una opción en el gestor de turnos para 'Voto por correo', para priorizar la atención o canalizarla hacia puestos específicos, todo ello "para agilizar la atención y reducir las esperas en las oficinas durante el periodo electoral".

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