Luciano Alonso, a su llegada al juicio en Granada
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 10 febrero 2017 15:12

Expresa su "satisfacción" por su absolución y agradece el apoyo "incondicional" de familia, amigos y compañeros de partido

SEVILLA, 10 Feb. (EUROPA PRESS) -

El exconsejero de Educación, Cultura y Deporte Luciano Alonso ha expresado este viernes su "satisfacción" después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le haya absuelto de un delito de prevaricación administrativa en relación al nombramiento de tres cargos del Centro Andaluz de Flamenco y la Filmoteca de Andalucía, señalando que la sentencia "ha dejado claro de una vez por todas que nunca hubo 'funcionarios fantasmas'".

En un comunicado remitido a Europa Press, el exconsejero de la Junta resalta que el fallo dictado este viernes por la Sala de lo Civil y Penal del TSJA "ha aclarado lo sucedido que, como ya advertíamos, se remite a las dudas sobre la correcta interpretación o aplicación de una norma que permite reorganizar los efectivos de un departamento administrativo".

Por tanto, Luciano Alonso pone de manifiesto que el tribunal "ha dejado claro de una vez por todas que nunca hubo 'funcionarios fantasmas', ni ninguna forma de nepotismo, ni tuve nunca en esos nombramientos la intención de actuar en contra de la ley o por intereses particulares".

APOYO DE FAMILIA, AMIGOS Y COMPAÑEROS DE PARTIDO

"Quiero expresar públicamente mi satisfacción por una resolución judicial que me devuelve la tranquilidad después de difíciles momentos, que he superado gracias al apoyo incondicional de mi familia, mis amigos, mis compañeros de partido y tantas otras personas de distintas adscripciones ideológicas", afirma el exconsejero.

Todos ellos, según señala Luciano Alonso, "me animaron confiando en mí sin dudar ni un solo momento en mi completa honestidad desde mi inequívoco compromiso con los valores éticos de la acción política en defensa y servicio a los ciudadanos, a lo largo de mi dilatada trayectoria política".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, el Alto Tribunal Andaluz indica que, "aún conscientes de encontrarnos ante una conducta irregular, no amparada por la normativa y reprochable administrativamente, que afecta a la imagen y credibilidad" de la Administración, "resulta obligado dictar una sentencia absolutoria en el plano penal".

RECHAZA "PRESIÓN" O "ENCHUFE"

El TSJA pone de manifiesto en la sentencia que en este caso, juzgado en dos sesiones el pasado mes de enero, no se ha acreditado la concurrencia del elemento objetivo del delito, como es la "contradicción con el derecho o ilegalidad absolutamente inexplicable", mientras que tampoco se ha acreditado "fehacientemente" el elemento subjetivo, como es "actuar a sabiendas de una flagrante ilegalidad".

En este sentido, el tribunal no considera probada la alegación de la Fiscalía de que el acusado utilizó las facultades que le confería su cargo de consejero "para beneficiar a personas relacionadas con el PSOE con puestos de libre designación" ni tampoco que el exconsejero interviniera "activamente ni se preocupara especialmente en el proceso previo de búsqueda y selección de los posibles contratados para el desempeño de dichos puestos eventuales".

"No consta que los tres nombramientos se debiesen a algún tipo de presión o 'enchufe' por parte del entonces consejero", dice el TSJA, que agrega que "no se ha acreditado" que el acusado "mantuviera relación de amistad con cualquiera de estas tres personas nombradas y ninguno de ellos se ofreció previamente para el puesto ni realizó ninguna petición para acceder a estos cargo, sino que se les buscó por responsables de la Secretaría Técnica y la Dirección de Recursos Humanos".

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