La consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía, Loles López (d), interviene en la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno andaluz. A 15 de abril de 2026 en Sevilla (Foto de archivo). - María José López - Europa Press
SEVILLA 20 Abr. (EUROPA PRESS) -
La Junta Electoral de Andalucía (JEA) ha desestimado una denuncia del PSOE-A contra la Junta de Andalucía por difundir desde su cuenta en la red social 'X' acuerdos del Consejo de Gobierno con los que los socialistas entendían que se publicitaban "logros institucionales del Ejecutivo autonómico" del PP-A de Juanma Moreno.
En concreto, el PSOE-A interpuso ante la JEA una denuncia el pasado 16 de abril contra la Junta de Andalucía "por difundir, a través de su perfil institucional en la red social 'X', una serie de tuits que, a su juicio, se publicitan como logros institucionales del Ejecutivo autonómico en relación con diversas medidas adoptadas por el Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de abril de 2026".
Así se relata en el acuerdo adoptado por la JEA este lunes, 20 de abril, consultado por Europa Press, en el que se detalla que el PSOE-A denunciaba una supuesta "infracción de los artículos 50.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (Loreg), y del deber de neutralidad de los poderes públicos".
Al analizar esta denuncia, desde la Junta Electoral de Andalucía comienzan apuntando "la dificultad que conlleva la indeterminación de las personas u órganos que pudieran ser destinatarios concretos de la misma", ya que ésta "se dirige contra 'la Junta de Andalucía, a través de sus órganos comunicación institucional y de los medios públicos autonómicos bajo su titularidad', sin concretar cuáles son esos órganos y medios que constituirían el sujeto pasivo de aquella".
La JEA "aprovecha esta ocasión para recomendar a los denunciantes que, en adelante, concreten con la mayor precisión posible los sujetos a los que imputan los actos que motivan sus denuncias, dado que la indeterminación de aquellos, como mínimo, podría mermar la eficacia de la denuncia en el caso hipotético de ser estimada".
Entrando "en el fondo del asunto", desde la JEA se remiten a la "profusa doctrina" elaborada por la Junta Electoral Central "acerca del respeto a la prohibición de venta de logros, contenida en el artículo 50.2 de la Loreg, con ocasión de las ruedas de prensa tras la celebración de Consejo de Ministros".
De esta doctrina "puede deducirse una regla general, perfectamente extrapolable a la publicidad institucional sobre acuerdos del Consejo de Gobierno", la de que "si las declaraciones se limitan a reflejar, con datos objetivos, los acuerdos que han sido adoptados por el Ejecutivo durante la sesión, no cabe objetar lesión alguna, pero si en las mismas se traslada una valoración política y subjetiva acerca de los logros del Gobierno o críticas a otras formaciones políticas o a otros poderes públicos de distinto signo, ello incurre en clara infracción del artículo 50.2 de la Loreg".
En el caso concreto que denunciaba el PSOE-A --continúa el acuerdo de la JEA adoptado este lunes--, "un detenido examen de las noticias que se contienen en las cuentas oficiales de la Junta de Andalucía, cuyos enlaces se reproducen en el escrito registrado" por los socialistas, "demuestra que las mismas se limitan a dar cuenta de los acuerdos del Ejecutivo" autonómico, "adoptados en su reunión 15 de abril de 2026, consistentes en la aprobación de distintas normas o estrategias".
Para la JEA, "los mensajes que se incluyen junto al enunciado de tales medidas se limitan a describir el contenido y el contexto que permite entender el sentido de los acuerdos, la finalidad de las correspondientes estrategias o su dotación económica, pero en ningún caso incluyen una valoración concreta de los mismos en relación con el actual o posteriores ejecutivos autonómicos, ni tampoco se realiza en ellos alguna apreciación crítica respecto a otras formaciones políticas o gobiernos de diferente signo ni se refieren a logros del Ejecutivo desvinculados del contexto de explicación de los propios acuerdos aprobados en la reunión del Consejo de Gobierno".
LA JEA NO VE MENSAJES "DE CARÁCTER ELECTORALISTA"
Además, desde la JEA entienden que "la información proporcionada puede inscribirse en el deber que tiene el Consejo de Gobierno de hacer públicos los acuerdos que se hayan aprobado, conforme a lo establecido por el artículo 22.1 de la Ley 1/2014, de 14 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía", e "incluso dicha información podría encontrar un sustento adicional" en una instrucción que "permite en periodo electoral las campañas informativas que resulten imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos".
"De todo ello se colige que nos encontramos ante un ejercicio ordinario de sus funciones por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía cuyo objeto es dar información a la ciudadanía sobre las medidas que ha aprobado en su última sesión, sin contenerse ninguna invocación de carácter electoralista en tales mensajes en los términos concretados por la normativa vigente y los acuerdos y la doctrina de la Junta Electoral Central", concluye la JEA.
Por ello, la Junta Electoral de Andalucía "no aprecia que exista vulneración del artículo 50.2 de la Loreg en los términos expresados por el denunciante", el PSOE-A, y ha acordado desestimar su denuncia en el marco de un acuerdo que puede ser recurrido ante la Junta Electoral Central.