La JEC ratifica que el DNI digital no se podrá usar para ejercer el voto en las elecciones andaluzas del 17M

Archivo - Detalle de una mesa electoral en Málaga, a 9 de junio de 2024, en Málaga (Andalucía, España). (Foto de archivo).
Archivo - Detalle de una mesa electoral en Málaga, a 9 de junio de 2024, en Málaga (Andalucía, España). (Foto de archivo). - Álex Zea - Europa Press - Archivo
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 23 abril 2026 17:09

SEVILLA 23 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha ratificado este jueves que la versión digital del Documento Nacional de Identidad (DNI) no podrá utilizarse "para la identificación del votante" en las elecciones al Parlamento andaluz convocadas para el próximo 17 de mayo, al no estar garantizado que "el control de la verificación de la identidad de los electores" por dicho sistema es "suficientemente segura".

Así lo señala la JEC en un acuerdo adoptado este jueves, 23 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, que responde a una consulta de la Junta Electoral de Andalucía (JEA) "relativa a la repercusión en la suspensión de la eficacia de las aplicaciones 'MiDGT' y 'MiDNI' como medio válido de identificación de los votantes para las elecciones al Parlamento de Andalucía" del 17 de mayo.

La Junta Electoral Central decidió el pasado 26 de marzo dejar en suspenso sus resoluciones autorizando el uso de la versión digital del DNI para acreditarse a la hora de votar en unas elecciones, permitida desde el pasado septiembre, y a instancias del PP acordó que ya no se pueda utilizar en las elecciones andaluzas del próximo 17 de mayo y mientras no se garantice que el control de verificación sea "suficientemente seguro".

La JEC ha ratificado así en su acuerdo de este jueves, 23 de abril, ese otro del pasado 26 de marzo de 2026 "sobre la suspensión de la eficacia de sus acuerdos por los que se permitía la utilización de las aplicaciones 'MiDGT' y 'MiDNI' por parte de los electores en el momento de depositar su voto, presencialmente o por correo".

De esta manera, "como se dice en el mencionado acuerdo, dichas aplicaciones no podrán utilizarse para la identificación del votante, en tanto no se garantice que el control de la verificación de la identidad de los electores por estos sistemas es suficientemente segura, lo que no se produce en las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas para el día 17 de mayo próximo", zanja el acuerdo de la JEC en respuesta a la consulta de la Junta Electoral andaluza.

Desde la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía subrayaron el pasado mes de marzo que esta decisión de la JEC se producía también "tras la impugnación formal y las alegaciones presentadas por la Secretaría General de Interior de la Junta de Andalucía, dependiente" de dicho departamento del Gobierno andaluz, que "cuestionaban que dicho documento cumpliera las garantías de la normativa electoral para la identificación del votante".

"Con esta resolución, se atiende la solicitud de la Junta para que la identificación de los votantes se realice exclusivamente mediante los documentos físicos expresamente previstos por la ley", remarcaron al hilo de dicha resolución del 26 de marzo desde la Consejería de Presidencia, desde donde añadieron que "la Administración andaluza entiende que, mientras no existan mecanismos de verificación plenamente operativos y accesibles, el uso del soporte digital no cumple las garantías exigidas en la normativa electoral".

La Junta de Andalucía "advirtió que el uso de la versión digital del DNI carecía de las garantías necesarias para asegurar la integridad del proceso de votación, ya que la administración electoral no dispone actualmente de los medios tecnológicos ni de las aplicaciones oficiales necesarias para realizar la verificación de los códigos QR dinámicos que genera la aplicación 'MiDNI', lo que impide asegurar una comunicación segura y completa".

El escrito presentado por la Junta "se fundamentaba en que el artículo 85.1 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la identificación mediante documentos físicos, como el DNI o el pasaporte, que contengan la fotografía del titular".

Además, "señalaba que las mesas electorales carecen de los dispositivos para la comprobación en tiempo real prevista en el diseño del sistema".

Por otro lado, "la dependencia de la aplicación 'MiDNI' planteaba dudas en supuestos donde no se pueda garantizar una cobertura de comunicaciones adecuada, lo que generaría una evidente inseguridad jurídica y disparidad de criterios entre las distintas mesas", argumentaron desde el Gobierno andaluz a la hora de pedir que no se autorizara el uso del DNI digital para la identificación de votantes en la cita del 17 de mayo.

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