Archivo - Votación en el Pleno del Parlamento andaluz. (Foto de archivo). - JOAQUÍN CORCHERO/PARLAMENTO DE ANDALUCÍA - Archivo
SEVILLA 22 Abr. (EUROPA PRESS) -
El Parlamento andaluz, a través de su Diputación Permanente, ha fijado en "catorce días naturales" los que, como mínimo, debe estimarse la duración de una enfermedad para considerarse "prolongada" y que, así, permita a un diputado que la padezca ejercer la posibilidad de delegar su voto en la cámara.
Así se desprende de un acuerdo "sobre los criterios para delimitar los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada a los efectos de la delegación del voto" adoptado por la mesa de la Diputación Permanente --órgano que vela por los poderes de la Cámara cuando ésta está disuelta, como ocurre actualmente por la convocatoria de elecciones-- el pasado 26 de marzo, y consultado por Europa Press tras su publicación, esta semana, en el boletín oficial del Parlamento.
Según recuerda dicho acuerdo, el Reglamento del Parlamento contempla como causa que justifica la delegación de voto la de "los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada", si bien deja en la Mesa de la Cámara la tarea de establecer "los criterios generales para delimitar los supuestos que determinen dicha delegación".
En junio de 2016, la Mesa del Parlamento acordó que, a efectos de permitir esa delegación de voto, "se debía entender por 'enfermedad o incapacidad prolongada' aquella cuyo proceso de duración estimado no fuera en ningún caso inferior a treinta días naturales", y añadió la posibilidad de delegar el voto por parte del diputado que "se encontrara hospitalizado los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento y así lo acreditara mediante documento médico oficial".
Sin embargo, dicha norma, según se advierte en el acuerdo adoptado recientemente por la Diputación Permanente, "ha dado lugar a supuestos en los que a personas afectadas por enfermedades, en ocasiones incapacitantes, de carácter grave se les ha infligido la inquietud adicional de obtener un certificado médico que, en ocasiones, por la naturaleza de la enfermedad o incapacidad o por la premura del ingreso hospitalario, resulta difícil de conseguir".
También ha dado lugar a "situaciones en que, estando la persona afectada inequívocamente por una enfermedad o incapacidad que le impedía asistir a las sesiones por un tiempo prolongado, resultaba difícil concretar que el período de la dolencia necesariamente debiera superar los treinta días por el carácter impreciso o impredecible de la propia evolución de la enfermedad o lesión incapacitante".
Además, dicho acuerdo de junio de 2016 no contemplaba "la solución para los casos en que la enfermedad o circunstancia incapacitante, o la hospitalización, se manifiestan durante el transcurso de la sesión plenaria o fuera del horario de apertura de la oficina de Registro del Parlamento de Andalucía".
REFORMA DEL REGLAMENTO
"Para superar los inconvenientes" que desde el Parlamento aprecian en dicho acuerdo, la Mesa de la Diputación Permanente ha acordado una reforma del desarrollo del apartado sexto del artículo 85 del Reglamento de la Cámara con la que, entre otras cuestiones, "se establece como período mínimo de duración de la enfermedad o incapacidad que da derecho a delegar el voto el de catorce días".
El acuerdo del Parlamento sostiene que dicho plazo de 14 días de duración de una enfermedad o incapacidad resulta "suficiente, conforme al contexto social actual, para calificar la enfermedad o incapacidad de prolongada", y además coincide con "el lapso habitual entre sesiones plenarias que recoge la programación de la actividad parlamentaria" en Andalucía.
Desde el Parlamento andaluz defienden que este acuerdo "tiene como fundamento último la salvaguardia de la integridad física y moral, la intimidad personal y la salud de los diputados y diputadas en las circunstancias de enfermedad e incapacidad prolongadas, bienes todos ellos objeto de protección por los artículos 15, 18 y 43 de la Constitución, así como la necesidad de respetar la proporcionalidad entre grupos parlamentarios que se deriva del ejercicio del derecho fundamental de participación por parte de la ciudadanía en el proceso electoral".
Con esta reforma del Reglamento, se establece además que también cabrá la opción de la delegación de voto en "aquellos casos en que el diputado o diputada se encuentre hospitalizado en los días de celebración de sesión del Pleno del Parlamento", así como cuando, "al recibir el alta tras su hospitalización, deba guardar reposo por prescripción médica".
El acuerdo recoge asimismo que corresponderá al diputado afectado por enfermedad o incapacidad prolongada que desee delegar su voto "aportar el documento médico oficial donde se determine la naturaleza o causa, así como la duración estimada, de su proceso de enfermedad o incapacidad".
Se considerará "válida la justificación de la enfermedad o incapacidad prolongada mediante declaración responsable que venga firmada por el diputado o diputada solicitante de la delegación de voto y en la que se exprese la enfermedad o la causa concreta de la incapacidad que sufre y el período estimado de duración de la enfermedad o incapacidad", precisa también el acuerdo, que aclara que, "en este caso, la Comisión del Estatuto de los Diputados podrá requerir información adicional o documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para la delegación de voto".
Por otro lado, "en el caso de que el hecho causante de la enfermedad o incapacidad prolongada del diputado o diputada se produzca o conozca una vez iniciada la sesión plenaria, el presidente o presidenta del Parlamento de Andalucía podrá proceder a la suspensión de la sesión plenaria por el tiempo necesario para que la Mesa (...) y la Comisión del Estatuto de los Diputados se reúnan inmediatamente, en el marco de sus competencias, con el fin de conocer la correspondiente solicitud de delegación de voto y emitir el dictamen sobre ella", se puede leer también en el acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la Diputación Permanente.
Una vez que la Comisión del Estatuto de los Diputados haya emitido su dictamen, el presidente "dispondrá lo que proceda para recabar del Pleno el acuerdo sobre la delegación de voto antes de la siguiente votación que deba llevarse a cabo", así como "se podrá disponer, en su caso, la realización de las actuaciones de carácter técnico conducentes a que la delegación de voto se haga efectiva".
La delegación del voto "podrá ser revocada, total o parcialmente, en cualquier momento, por el diputado" que la hubiera solicitado, según aclara también este acuerdo que surte efectos ya desde este miércoles, 22 de abril, y que deja sin efectos el ya citado de la Mesa del Parlamento del 1 de junio de 2016 sobre los criterios generales para delimitar los supuestos de enfermedad o incapacidad prolongada a los efectos de la delegación del voto.