La juez María Núñez Bolaños
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 16 noviembre 2017 16:58

Reclama a la Audiencia que ordene a la magistrada "la inmediata incoación y tramitación" del incidente de recusación planteado

SEVILLA, 16 Nov. (EUROPA PRESS) -

El PP-A ha recurrido directamente ante la Audiencia Provincial de Sevilla la decisión de la juez María Núñez Bolaños de inadmitir el incidente de recusación planteado por los 'populares' en la causa donde se investigan las transferencias de financiación recibidas por IDEA alegando que "no es parte" en el procedimiento al no haberse resuelto aún sobre la fianza de 30.000 euros que le impuso para poder ejercer la acusación popular.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el PP-A solicita a la Audiencia que "anule y deje sin efecto" la providencia del pasado 3 de noviembre donde la magistrada inadmitió el incidente de recusación y ordene a la instructora "la inmediata incoación y tramitación" del mismo.

Cabe recordar que el PP-A presentó un incidente de recusación contra la juez alegando, entre otros motivos, que una cuñada de la magistrada trabaja en IDEA.

El PP-A, que asevera que la resolución dictada, que no era recurrible, "tendría que haber revestido forma de auto y no de providencia", considera que la decisión de la juez conlleva una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, del derecho a la recusación, del derecho de acceso a la jurisdicción y a un proceso público con todas las garantías.

FIANZA "DESORBITADA, DESPROPORCIONADA Y CARENTE DE FUNDAMENTO"

Al hilo de ello, el PP-A argumenta que "tiene el derecho a ser parte" en esta causa en calidad de acusación popular, y además "se encuentra personado en la causa en tal condición con interés legítimo, a la espera" de que la Audiencia resuelva su recurso "contra la nueva exigencia de fianza y, en su caso, la prestación de la misma".

El PP-A justifica que "es precisamente ante la exigencia de una fianza desorbitada, desproporcionada y carente de fundamento" por la juez, "lo que ha sido reconocido por el Ministerio Público" --que ha solicitado reducir la cuantía de la fianza--, "y a raíz de las manifestaciones desafortunadas y parciales realizadas" por la magistrada en el auto donde confirmó la fianza, "cuando formulamos la recusación, en los obligados diez días siguientes a la notificación del citado auto y tras haber formulado el procedente" recurso contra el mismo.

Por ello, el PP-A defiende que su "interés legítimo" en la causa "no ha decaído", a lo que se suma que "es también de general conocimiento en el foro que la denuncia de la ausencia de imparcialidad de un juez solo es posible a través de los trámites fijados procesalmente para la recusación del mismo, siendo un remedio procesal integrado en el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido" por el artículo 24 de la Constitución española.

"SIN JUEZ IMPARCIAL NO EXISTE PROCESO JUDICIAL"

El PP-A afirma que, por ello, el Tribunal Constitucional "ha reconocido de forma reiterada la importancia decisiva que para el proceso, especialmente el penal, tiene el derecho a un juez imparcial, integrado dentro del derecho a un proceso con todas las garantías, hasta el punto de señalar que sin juez imparcial no existe verdaderamente proceso judicial".

Según agrega, "siendo el incidente de recusación el único cauce
legalmente previsto para denunciar la falta de imparcialidad de la juez, al no tener cabida tal planteamiento en el recurso de apelación, no cabe
otra opción que plantear formalmente la recusación, que deberá ser
admitida a trámite --como lo ha sido el recurso de apelación- aunque
formalmente no se tuviera aún la condición de parte".

Y es que, asevera el PP-A, "no es admisible en derecho que quien incurre en causa de abstención, pueda, negando u obstaculizando la condición de parte, impedir que quien tenga derecho a serlo y así lo haya solicitado, pueda recusarla cuando exista motivo para ello", señalando que "lo contrario es lo que ha sucedido con total vulneración
del derecho de acceso a la jurisdicción".

En este punto, el PP-A dice que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la legitimación para recusar y sobre el derecho a recusar, de forma que este tribunal "integra, en el concepto de parte legítima, a aquellos que tengan derecho a ser parte y se personen en el proceso, como lo ha hecho el PP" en esta causa, por lo que el recurso "ha de ser estimado".

El PP-A subraya que "no puede ser de otra forma" porque, "de personarse en la causa en ejercicio de la acusación popular un
ciudadano español que fuese enemigo manifiesto de la jueza instructora, o alguien que tuviera litigio pendiente con ella, de tal forma que la causa de abstención y de recusación fuese preexistente y conocida, el acusador tendría que formular la recusación en el primer escrito que presente para su personación, antes de que se le tuviera por parte".

LA POSICIÓN DE ANTICORRUPCIÓN

Todo ello "sin que parezca muy respetuoso con los derechos constitucionales que la propia juez recusada, afectada por esas relaciones personales preexistentes, pudiera intencionadamente imponer obstáculos que impidan o menoscaben el derecho del ciudadano a ser parte como acusación popular y de esa forma impedir que se tramite el incidente de recusación al negarle la condición de parte", afirma.

La juez inadmitió el incidente de recusación después de que, en un escrito consultado por Europa Press, la Fiscalía Anticorrupción se opusiera y pidiera inadmitirlo dado que el PP-A "aún no es parte en el procedimiento" al estar pendiente de que la Audiencia resuelva su recurso contra la decisión de la juez de confirmar la fianza impuesta de 30.000 euros para poder ejercer la acusación popular.

De este modo, "se condiciona el ejercicio de la acción a la prestación de 30.000 euros de fianza, cautela que no ha prestado y cuestión aún no resuelta", dice el fiscal delegado Anticorrupción Fernando Soto, que subraya que al PP-A "aún no se le tiene por parte en este procedimiento, con independencia de su procedencia, cuestión actualmente sometida a discusión procesal", de forma que "el PP no puede aún considerarse parte en el procedimiento, por lo que carece de facultades para interponer el incidente de recusación".

Así, el representante del Ministerio Público reclamaba "la inadmisión 'a limine' del incidente, sin perjuicio de informar en su caso sobre el fondo, una vez se resuelva definitivamente su condición procesal".

EL INCIDENTE DE RECUSACIÓN

Y es que el PP-A ha presentado un incidente de recusación contra la juez alegando, entre otros motivos, que una cuñada de la magistrada trabaja en IDEA, aunque distintas fuentes consultadas por Europa Press, entre ellas de la propia agencia, han indicado que la misma "nunca" gestionó las transferencias de financiación.

Así, el PP-A explica que las causas que motivan la recusación de la magistrada, y que le hacen incurrir en "causa de abstención", son el parentesco motivado por el desempeño profesional de la cuñada de la juez y el hecho de tener "interés directo o indirecto en el pleito o causa".

Según subraya el PP-A, "la técnico del área de Control y Seguimiento del uso de los fondos públicos que maneja la agencia IDEA, incluidas las transferencias de financiación provenientes de las consejerías de Empleo e Innovación, María Guija Villa, es la cuñada de la juez, que es quien investiga el uso inadecuado de las transferencias de financiación" de IDEA.

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