Los servicios jurídicos del Parlamento andaluz avalan la delegación de voto para asegurar distancias entre escaños

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, durante su comparecencia en la sesión presencial de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, para valorar la evolución de la pandemia por coronavirus en Andalucía. En Sevilla, (Andalucí
El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno, durante su comparecencia en la sesión presencial de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, para valorar la evolución de la pandemia por coronavirus en Andalucía. En Sevilla, (Andalucí - María José López - Europa Press
Publicado: martes, 28 abril 2020 13:13

SEVILLA, 28 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los servicios jurídicos del Parlamento de Andalucía han dado su aval a la proposición de reforma del Reglamento de la Cámara impulsada por la presidenta, Marta Bosquet, para ampliar los supuestos por los que los diputados pueden delegar su voto en otros parlamentarios, admitiendo que esa opción se pueda ejecutar "en tanto existan medidas de confinamiento y de distancia de seguridad entre personas, consecuencia de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad".

Así se recoge en el informe que los servicios jurídicos del Parlamento han elaborado, por encargo del Letrado Mayor de la Cámara y siguiendo indicaciones de la presidenta, Marta Bosquet, sobre la "procedencia jurídica" de la proposición de reforma del Reglamento para incluir dicho nuevo supuesto para amparar la delegación de voto.

Tanto el Grupo Socialista como el de Adelante Andalucía habían solicitado un informe jurídico sobre dicha reforma del Reglamento del Parlamento, lo que llevó la semana pasada a posponer la posible vuelta a la celebración de plenos, de manera presencial, en la Cámara andaluza, que, tras la declaración del estado de alarma, el pasado 14 de marzo por parte del Gobierno central ante la emergencia sanitaria del coronavirus, suspendió la actividad fijada para las semanas siguientes.

Desde entonces, ha estado funcionando la Diputación Permanente, en la que han comparecido desde mediados del pasado marzo varios consejeros del Gobierno andaluz y, el pasado viernes, también el presidente de la Junta, Juanma Moreno.

El informe de los servicios jurídicos, al que ha tenido acceso Europa Press, concluye que "procede" la tramitación de la proposición objeto de consulta "como reforma del Reglamento del Parlamento de Andalucía por el procedimiento de lectura única".

En concreto, el texto relativo a la proposición de ley, además de una exposición de motivos, contiene un artículo único mediante el que se adicionaría un artículo 90 bis al Reglamento del Parlamento de Andalucía, en el que se leería que "Los diputados y diputadas, en tanto existan medidas de confinamiento y de distancia de seguridad entre personas, consecuencia de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad, podrán delegar su voto en otro diputado o diputada".

La reforma "entraría en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía, debiendo publicarse asimismo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", conforme expone la disposición final de la proposición.

SUPUESTOS DE LA DELEGACIÓN DE VOTO

En la actualidad, la delegación de voto se admite en los supuestos de paternidad o maternidad, embarazo o adopción --artículo 85.5 del Reglamento del Parlamento-- y enfermedad o incapacidad prolongada --artículo 85.6--, según recuerdan los servicios jurídicos, que entienden que "la introducción expresa en el Reglamento (...) del supuesto previsto por la proposición de reforma contribuiría a la seguridad jurídica, al dotar de un indudable fundamento normativo a la celebración de sesiones en las que se permita a los diputados y diputadas hacer uso del voto delegado mientras dure la emergencia sanitaria creada por la pandemia del Covid-19".

Además, el informe defiende que "la exposición de motivos de la proposición de ley justifica adecuadamente su razón de ser, que se encuentra en el propósito de restaurar dentro de lo posible la actividad parlamentaria normal, con las modificaciones imprescindibles para asegurar la salud de los diputados y diputadas y del personal del Parlamento de Andalucía, mientras duren los efectos de la crisis sanitaria derivada de la pandemia del Covid-19".

De igual modo, los servicios jurídicos sostienen que "la cuestión relativa a si el voto delegado es o no conforme con la Constitución y, por extenso, con el Estatuto de Autonomía, requeriría un debate complejo, pero lo cierto es que la discusión se encuentra superada por una práctica que admite la delegación de voto en los Parlamentos de las comunidades autónomas".

En ese sentido, recuerdan que "la posibilidad de delegar el voto en circunstancias de embarazo, nacimiento o adopción y de enfermedad prolongada ha sido admitida en sucesivas reformas de los reglamentos de los parlamentos o asambleas de Andalucía, Cataluña, País Vasco, Canarias, Extremadura, Navarra y Galicia", y el Estatuto de Autonomía andaluz "no recoge el carácter personal e indelegable del voto de los diputados del Parlamento".

De igual modo, consideran que "no existe inconveniente para incluir" en el Reglamento el supuesto de "confinamiento y de distancia de seguridad entre personas, consecuencia de pandemias u otras situaciones de excepcional gravedad" para justificar la posibilidad de delegación de voto de los diputados.

JUSTIFICACIÓN DE LA REFORMA

En ese sentido, los servicios jurídicos argumentan que, "sin duda alguna, la delegación del voto prevista por la propuesta se justifica por la necesidad de salvaguardar la salud de los diputados y de las diputadas y del personal del Parlamento de Andalucía, que es un bien reconocido expresamente por la Constitución en su artículo 43, puesto que dicha delegación de voto permite una menor presencia de diputados y diputadas en las sesiones".

Finalmente, los servicios jurídicos entienden que "la reforma del Reglamento constituye un medio idóneo al fin de introducir en la normativa del Parlamento de Andalucía la posibilidad de los parlamentarios y parlamentarias de delegar el voto para cumplir las medidas de confinamiento y distanciamiento instauradas durante una crisis sanitaria grave".

Los servicios jurídicos recuerdan que la reforma del Reglamento es compleja porque requiere "tramitación como proposición de ley y una votación final de totalidad por mayoría absoluta", pero "aporta mayor seguridad jurídica" que una resolución de la Presidencia del Parlamento, y, además, su complejidad "quedaría solventada en este caso al preverse su tramitación por el procedimiento de lectura única, siempre que se resuelva la cuestión que plantea la exigencia de votación final de totalidad por mayoría absoluta", un procedimiento que también avalan los servicios jurídicos.

REUNIÓN DE LA MESA Y LA JUNTA DE PORTAVOCES

Con este informe sobre la mesa, el Parlamento celebrará este miércoles reunión de la Mesa y Junta de Portavoces para acordar previsiblemente la vuelta de manera progresiva a la actividad presencial y el orden del día del Pleno del 6 de mayo, que se celebraría con un número reducido de diputados y sería el primero desde que se decretara el estado de alarma, siempre que haya un consenso previo en la aprobación de la referida modificación del Reglamento para incluir la delegación del voto de los diputados no presenciales en estas circunstancias.

La presidenta de la Cámara, Marta Bosquet, ya propuso la vuelta progresiva a la actividad presencial, aunque con un número reducido de diputados, siempre proporcional a la composición actual del Parlamento andaluz --43 diputados presenciales de los 109 totales--, para lo que propuso a los grupos modificar el Reglamento de la Cámara con el objetivo de incluir la delegación del voto de los diputados no presentes, dado que las circunstancias actuales no están previstas en el mismo, para la celebración de plenos presenciales de estas características.

La presidenta del Parlamento ya estimó que el primer pleno se celebraría el miércoles 6 de mayo, con la votación telemática 24 horas antes de la reforma del Reglamento para la inclusión del voto delegado, que ya estaría habilitado para el siguiente pleno, por lo que en ese primero no se celebrarían votaciones.

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