El Tribunal de Cuentas elogia la contribución legal en valorar apartados sociales y ambientales en contratación pública

Imagen de archivo de una reunión de la presidenta del Tribunal de Cuentas con sus homólogos de los órganos fiscalizadores autonómicos.
Imagen de archivo de una reunión de la presidenta del Tribunal de Cuentas con sus homólogos de los órganos fiscalizadores autonómicos. - JAVIER BELVER - Archivo
Publicado: martes, 15 octubre 2019 15:23

SEVILLA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

Tras la sesión de inauguración por la presidenta del Tribunal de Cuenta, María José de la Fuente, del curso sobre el Tribunal de Cuentas y la Ley de Contratos del Sector Público que acoge la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, la primera intervención ha corrido a cargo del presidente de la Sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas y director del curso, José Manuel Suárez Robledano, quien ha subrayado la importancia de la ley en sus objetivos y en sus resultados porque "la implementación de los aspectos sociales y los medioambientales son considerados desde la fase inicial de la contratación así como en la ejecución de la misma".

Suárez Robledano ha destacado la actuación del Tribunal de Cuentas en esta materia, según ha informado este organismo fiscalizador a través de una nota, "ya que en ellas se tratarán, someramente, la incidencia de la contratación pública en la fiscalización del sector público, algunas de las decisiones adoptadas por el Tribunal de Cuentas sobre asuntos de responsabilidad contable relacionados con la fiscalización; así como, de su análisis en contraste con la nueva regulación".

La subdirectora-jefe de la Asesoría Jurídica del Departamento 4 de Fiscalización del Tribunal, María Eugenia de la Fuente, ha centrado su intervención en las empresas estatales de los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

En ellas, según ha señalado la ponente, los procedimientos de contratación se regulan en la normativa específica incluida en la Ley 31/2007 y la Directiva 2014/25/UE. En este sentido, ha destacado que "la nueva Ley 9/2017 somete a un régimen jurídico más estricto a los contratos cuyo valor estimado no supera los umbrales de la Ley 31/2007, que a aquellos otros cuyo valor estimado es mayor y quedan sujetos a la Ley de Sectores Excluidos".

María Eugenia de la Fuente ha destacado que "como consecuencia de la interpretación realizada por la Intervención General del Estado y la Abogacía General del Estado del requisito de actividad incluido en el artículo 32 de la nueva Ley, parte de los poderes adjudicadores en el ámbito empresarial estatal, que ostentan la condición de medios propios, van a perder esta condición, por lo que se cuestiona su encaje en la doctrina 'in hause providing' dado el carácter instrumental de estas entidades".

En el ámbito de la responsabilidad contable, la ponente ha hecho referencia a que, la responsabilidad no puede ser detectada hasta la fase de ejecución de los contratos; por lo que, según concluyó: "debería valorarse la conveniencia de un procedimiento administrativo sancionador de carácter inhibitorio que penalizara las infracciones de la normativa contractual antes de que se produjera el menoscabo a los fondos públicos".

El Fiscal Jefe del Tribunal, Miguel Ángel Torres Morato, ha destacado la importancia que otorga la Ley de Contratos del Sector Público a la justificación, exigida a las entidades públicas, de que la contratación esté orientada al cumplimiento y realización de sus fines institucionales, de tal manera que "la observación de las formalidades previstas, en los procedimientos de gasto y administrativos, no excluye que la contratación pueda ser constitutiva de alcance, cuando el gasto se ha realizado con un objeto ajeno a los fines públicos legalmente confiados a la entidad en cuestión".

El Fiscal Jefe del Tribunal de Cuentas ha afirmado que "tienen un indudable impacto en el ámbito de la contratación y de la responsabilidad contable, por cuanto permiten establecer la existencia de perjuicio patrimonial en aquellos supuestos en los que se vislumbra la frustración de los fines últimos perseguidos por la Administración pública, aun cuando el valor económico de los bienes y servicios adquiridos resulte conforme a los valores de mercado. En definitiva, se atiende a la finalidad patrimonial del órgano público contratante".

La nueva Ley desde la perspectiva de la normativa del Tribunal de Cuentas fue el tema objeto de la ponencia de Carlos Cubillo, director Técnico del Departamento 1 de Enjuiciamiento de la Institución, quien ha abordado las Directivas Comunitarias que inspiran la reciente LCSP y que, en su impulso de incorporar a las normativas nacionales mecanismos de prevención, control y combate de la corrupción, vienen a condicionar los contratos de la Administración Pública, por cuento la nueva Ley obliga al cumplimiento de unos requisitos concretos de legalidad, buena gestión financiera, equidad, transparencia, sostenibilidad ecológica.

FISCALIZACIÓN DE PARTIDOS

El Director Técnico del Departamento de Partidos Políticos del Tribunal de Cuentas, José Antonio Monzó, ha argumentado que la incorporación de los partidos políticos al ámbito subjetivo de la LCSP resulta coherente tanto por su posición dentro del sistema constitucional como por las actuales exigencias sociales que requieren una mayor trasparencia y control en todos los ámbitos de actuación de las fuerzas políticas, especialmente en su financiación y en su actividad contractual.

Los partidos políticos, que son asociaciones privadas que sirven a un fin de interés general -como es el pluralismo político y la formación y manifestación de la voluntad popular-, celebran contratos en la esfera privada, si bien deben aprobar unas instrucciones internas en materia de contratación que se inspirarán en los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, sin perjuicio del respeto a la autonomía de la voluntad y de la confidencialidad cuando sea procedente.

El ponente, que ha analizado las instrucciones internas de contratación aprobadas por los partidos políticos fiscalizados por el Tribunal de Cuentas, ha puesto de manifiesto que de las treinta formaciones políticas fiscalizadas en el ejercicio 2017, veintiuna de ellas habían aprobado unas IIC y las restantes nueve habían incumplido dicha obligación, es decir, solo el 70 por ciento de los partidos políticos fiscalizados disponían de IIC.

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