El TS confirma una sanción a CajaSur que la caja ya satisfizo, respecto a la normativa antifraude

Actualizado: lunes, 3 mayo 2010 15:14

CÓRDOBA/MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sanción de 300.000 euros y la amonestación pública decretada por el Consejo de Ministros contra CajaSur, que ya pagó dicha multa, por haber vulnerado la normativa antifraude al no comunicar una serie de operaciones realizadas por terceros a través cajeros automáticos de la entidad entre 2001 y 2006.

Fuentes de la caja cordobesa dijeron hoy a Europa Press que dicha multa, no sólo está ya abonada, sino que "no afecta en modo alguno a la situación actual de la entidad", pues se refiere al citado acuerdo del Consejo de Ministros, adoptado en diciembre de 2008, en base a lo que determinó previamente la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales.

La sección tercera de la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo confirmó la multa de 300.000 euros y la amonestación pública realizada por el Consejo de Ministros contra la entidad cordobesa CajaSur por haber infringido la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales, según vio la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

El Supremo desestima así el recurso interpuesto por la caja contra dos acuerdos alcanzados por el Consejo de Ministros en 2008, en los que se le impuso una multa de 300.000 euros y una amonestación pública por una infracción muy grave al incumplir la caja la obligación de comunicar a las autoridades la existencia de dos operaciones en las que se habían detectado indicios de blanqueo de capitales, según adelantó hoy 'El Día de Córdoba'.

Según recoge la sentencia, fechada a finales del mes de marzo y a la que tuvo acceso Europa Press, En su recurso, CajaSur defendió que los hechos detectados son "aislados" y no responden a una "situación de descontrol" o de "incumplimiento general" que pueda motivar una infracción muy grave y negó que tuviera culpa en no comunicar las operaciones ya que, según alegó, puso en su actividad "la diligencia propia del sector en su actividad" que, según observó, debe controlar múltiples operaciones.

Además, CajaSur sostuvo que no incurrió en la infracción que se le imputa ya que en las dos operaciones por las que se le sanciona no existía una "inequívoca presencia de indicios de blanqueo" y defendió que la imposición de la amonestación pública es improcedente si se tiene en cuenta la trascendencia que puede tener para la entidad frente al escaso número de operaciones que habrían incumplido la normativa.

Sin embargo, el alto tribunal afirma que las operaciones debieron ser comunicadas al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias ya que fueron "expresamente detectadas como posiblemente relacionadas con blanqueo de capitales" y mantiene que la no comunicación de las mismas "revela una innegable falta de diligencia que no puede escudarse ni en el número de operaciones tramitadas por CajaSur ni en el nivel medio de cumplimiento por parte del sector".

CajaSur también consideró que se quebró su derecho de defensa porque en el expediente realizado por la Comisión el instructor realizó dos pliegos de cargos. Sin embargo, el Supremo dice que el hecho de elaborar un segundo pliego, incluyendo en él nuevos hechos relevantes, no sólo no perjudica el derecho de defensa sino "que lo potencia".