Absuelto de golpear con un palo y puñetazos en El Saucejo:TSJA no ve acreditada la agresión por su "grave" estado dental

El denunciante acudió con movilidad de una pieza dentaria, pero el TSJA dice que no se puede distinguir si fue a consecuencia de una situación dental "muy grave"

Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía).
Fachada de la sede del TSJA en Granada (Andalucía). - EUROPA PRESS
Europa Press Andalucía
Publicado: jueves, 12 febrero 2026 13:18

GRANADA, 12 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso de apelación planteado por la defensa de un varón que alegaba que el propietario de una finca del término municipal de El Saucejo (Sevilla), durante un enfrentamiento verbal, le habría golpeado con un palo en la cara y propinado diversos puñetazos, por lo que le habría causado lesiones leves. En consecuencia, ha confirmado la sentencia dictada el 11 de julio de 2024 por la Audiencia Provincial de Sevilla, que decidió absolver al mismo del presunto delito leve de lesiones que en un principio se le imputaba, al valorar que "no quedaba acreditado que durante el enfrentamiento verbal que mantuvieron ambos el acusado agrediera con un palo y propinase varios puñetazos" al apelante.

Así el tribunal, asegura que, aunque la presunta víctima acudió al Servicio de Urgencias con "movilidad de una de sus piezas dentarias" no se puede asegurar que la misma se "presentase ya con anterioridad", al padecer "una situación de salud dental muy grave y prácticamente irreversible".

Según la sentencia con fecha de 4 de febrero de 2026, facilitada por la Oficina de Comunicación del TSJA y consultada por Europa Press, los hechos se remontan al 16 de octubre del 2019, momento en el que, sobre las 13,30 horas, en una finca del mencionado término municipal, el acusado tuvo un enfrentamiento verbal con el propietario del terreno.

Así, según el escrito, "no consta que, durante ese enfrentamiento verbal, el acusado esgrimiera un palo y golpeara con él al apelante en la cara, a la altura de la boca, ni que le propinara diversos puñetazos haciéndole caer al suelo".

De hecho, prosigue, tan solo unas horas después, a las 15,28 horas, el apelante "acudió al Servicio de Urgencias del Hospital La Merced de la localidad de Osuna, donde fue atendido, librándose parte médico al Juzgado en el que describe una herida inciso contusa en labio superior y encía superior, movilizándose el primer incisivo izquierdo, con un pronóstico clínico leve". Como medidas terapéuticas se llevó a cabo una cura por parte del servicio de enfermería y prescripción de analgesia.

Así, el tribunal decidió entonces absolver al acusado del delito leve de lesiones por el que estaba acusado tanto por la acusación particular, ejercida por el presunto agredido, como por el Ministerio Fiscal. Esto es, al entender que "la prueba practicada en plenario fue insuficiente para destruir el derecho a presunción de inocencia del acusado, al no quedar acreditado que en el curso del enfrentamiento verbal que ambos mantuvieron el acusado agrediera con un palo al apelante y le propinara varios puñetazos".

La resolución fue entonces apelada por la acusación particular, que alegó error en la valoración de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. No obstante, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho, tal y como esgrime el mencionado escrito.

A juicio del apelante, la decisión de la Audiencia es "irracional, al basarse exclusivamente en la impresión subjetiva de un testigo de cargo, sin tener en cuenta que el denunciante ha mantenido invariablemente su imputación a lo largo del procedimiento y que el propio acusado en su declaración en fase de instrucción admitió que existió un forcejeo o contacto físico con aquel, lo que contradice lo manifestado por el testigo, no dando respuesta adecuada a la existencia de las lesiones que se recogieron en el informe de asistencia urgente".

No obstante, en este sentido, el TSJA ha enmarcado que "no puede considerarse que la sentencia apelada adolezca de una motivación fáctica irracional, sino todo lo contrario, pues tras efectuar un análisis concienzudo de todas y cada una de las pruebas que se practicaron en el plenario, tanto de carácter personal --declaración del denunciante y del acusado, testificales y periciales del médico forense y del médico propuesto por la defensa-- como las documentales obrantes, concluyó forma lógica y razonable que, sin negar la posibilidad de los hechos o parte de ellos, hubieran podido suceder en la forma relatada por la presunta víctima, el material probatorio de cargo resultaba insuficiente para generar en los integrantes del tribunal de que, efectivamente, se actuase de esa forma".

Además, aunque refiere que la resolución destaca "la rotundidad y firmeza que los magistrados refirieron en el acusado, quien negó en todo momento haber agredido al denunciante", también destaca al único testigo presencial, quien "manifestó no haber presenciado ninguna pelea, sino una discusión verbal en la que medió separándolos, tratándose de un testigo absolutamente imparcial al no tener relación alguna con el acusado", no sin después referir que la decisión "no se basa únicamente en la declaración del testigo presente al producirse los hechos", sino que también tuvo en cuenta "los informes médicos y la documentación relativa a los procedimientos odontológicos que la presunta víctima venía arrastrando desde antaño, reveladora de una situación de salud dental muy grave y prácticamente irreversible". Por ello, considera el TSJA que "no puede afirmarse que la movilidad de una de sus piezas dentarias al tiempo de acudir al servicio médico de urgencia no la presentara ya con anterioridad, todo ello partiendo de la falta de acreditación que recibiera un impacto o golpe por parte del acusado".

Contador

Contenido patrocinado