Anulada la cláusula "multidivisa" de una hipoteca por falta de información sobre los "riesgos"

Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla.
Fachada de la Audiencia Provincial de Sevilla. - EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 10 junio 2020 18:01

SEVILLA, 10 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que anula la cláusula "multidivisa" incorporada a un préstamo hipotecario concertado por una pareja de vecinos de Mairena del Aljarafe (Sevilla), ratificando que no ha quedado acreditada que el banco les proporcionase suficiente "información precontractual y contractual sobre los riesgos" de dicho tipo de cláusulas.

En su sentencia, fechada este pasado 28 de mayo y recogida por Europa Press, la Audiencia aborda un recurso de apelación interpuesto por el Banco Popular Español contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número cuatro que, merced a las acciones judiciales de una pareja de vecinos de Mairena, anuló del préstamo hipotecario suscrito entre ambas partes "todos los contenidos relativos a la opción multidivisa y/o divisa extranjera, teniéndose dichas cláusulas por no puestas".

Además, el juzgado declaraba referenciado el anterior préstamo hipotecario a moneda euros, así como al interés variable del indicador Euribor más un diferencial de 1,15 puntos, condenando al banco a "rehacer el cuadro de amortización del préstamo desde la fecha de su suscripción" conforme a los términos estipulados y devolver a estos vecinos, representados por el abogado Carlos Urraca, "las cantidades que pudieran resultar en favor".

Frente a dicha sentencia, el banco interpuso este recurso de apelación alegando que la misma resulta "incongruente" porque estos vecinos sólo reclamaban supuestamente "la nulidad de la cláusula financiera 1.1, concediendo la sentencia más de lo que implica dicha petición".

Además, el banco sostenía que "el préstamo en divisas era una opción legítima y amparada por la Ley, que se adoptó tal opción a petición de los prestatarios la demandada novando un préstamo inicialmente concertado en euros y que las condiciones de la novación son transparentes y fueron asumidas con pleno conocimiento", pues fueron "concertadas por iniciativa de los prestatarios".

DESCARTA "INCONGRUENCIA"

Empero, la Audiencia ha desestimado el recurso de casación y ha confirmado la sentencia inicial, exponiendo que de la demanda de los vecinos se infiere que el objetivo de la misma era "la eliminación de la novación modificativa del préstamo consistente en que el mismo esté referenciado en monedas extranjeras", por lo que descarta que se haya incurrido en una "incongruencia".

En cuanto al otro motivo del recurso de apelación, la Audiencia determina que "las cláusulas que regulan la concertación de la hipoteca en divisas son condiciones generales de la contratación que afectan a elementos esenciales del contrato y por ello, tratándose de un consumidor, están sometidas a un doble filtro o control de incorporación y de transparencia".

"El segundo de ellos exige un plus de información e implica que se expliquen al consumidor de forma suficiente y con la debida antelación las consecuencias de lo que se denomina en dicho contrato 'riesgos de cambio'; es decir, en que consisten concretamente dichos riesgos y que efectos negativos pueden tener para él durante la vida del contrato. El que durante un tiempo el contrato fuese favorable al consumidor o pueda serlo en el futuro no excluye el hecho de que al consumidor se le han impuesto unos riesgos que no consta conociese suficientemente cuando firma el contrato, riesgos que potencialmente le pueden perjudicar y que de hecho le han perjudicado, sin que exista ninguna garantía de que al final del contrato el resultado global le sea favorable, lo que debía haberle sido explicado con claridad. Tales explicaciones no se han producido en el caso de autos ni en tiempo ni en forma", concluye la Audiencia.

"No se ha acreditado la existencia, con la extensión y contenido que exige la jurisprudencia citada, de esa información precontractual y contractual sobre los riesgos que, frente a un préstamo hipotecario concertado en euros, conlleva el que se acuerda en divisas", insiste la Audiencia para desestimar el recurso de apelación.