Momentos del desalojo de la nave de Los Lugares - JOSÉ ANTONIO CAPITÁN
MARINALEDA (SEVILLA), 3 (EUROPA PRESS)
El Juzgado de Primera Instancia número dos de Estepa (Sevilla) no ha consumado finalmente el desalojo previsto para este jueves, respecto a la nave de titularidad municipal de Marinaleda donde está instalada la sociedad Agroalimentaria Los Lugares, enfrentada con el Ayuntamiento, gobernado desde 1979 por el veterano Juan Manuel Sánchez Gordillo (Colectivo Unidad de los Trabajadores, CUT); y condenada por dicha instancia judicial a desalojar la nave y a abonar al Consistorio más de 91.000 euros por "rentas vencidas y no satisfechas" y "suministros impagados".
José Antonio Capitán, uno de los responsables de la empresa, ha explicado a Europa Press que pese a la llegada de la comisión judicial escoltada por la Guardia Civil, la sentencia condenatoria, ratificada por la Audiencia de Sevilla y por el Tribunal Supremo, no ha sido ejecutada al alegar los responsables de la entidad que el desalojo les habría sido notificado "hace sólo un mes", pesando incidencias derivadas de la pandemia y motivos de salud de alguno de los empresarios que les habrían impedido acometer el traslado de sus instalaciones.
Por eso, y según José Antonio Capitán, el desalojo ha sido aplazado al próximo miércoles, exponiendo que la empresa será reinstalada en Herrera de manera provisional, antes de comenzar su nueva etapa en El Rubio. A tal efecto, Capitán ha avisado de que Marinaleda pierde el empleo generado por esta empresa, lanzando diversas acusaciones contra el alcalde y opinando que en el municipio reina el "miedo" hacia el mismo a cuenta de su manera de gobernar. Finalmente, ha agradecido la "presión vecinal" de las personas que han acudido a apoyar a estos empresarios ante el lance que afrontan.
En una sentencia emitida en febrero de 2021, ratificada por el Supremo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de la citada empresa Los Lugares, contra la sentencia emitida en noviembre de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Estepa.
En la sentencia impugnada, según detalla la Audiencia, el citado juzgado declara "resuelto por impago de rentas el contrato de arrendamiento suscrito" en 2012 entre la sociedad Agroalimentaria Los Lugares y el Ayuntamiento de Marinaleda sobre la mitad de una nave de propiedad municipal.
EL "DESAHUCIO" DE LA NAVE
Además, la sentencia impugnada declara "haber lugar al desahucio por expiración del término pactado en el contrato", condenando a la empresa a "dejar libre y expedita la mencionada finca a disposición de la Corporación arrendadora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectuara en plazo legal".
Finalmente, la sentencia condena la empresa a pagar al Ayuntamiento de Marinaleda 89.404,40 euros "en concepto de rentas vencidas y no satisfechas; a "satisfacer las rentas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda, hasta la entrega efectiva de la nave arrendada", y a abonar 2.000 euros más por "suministros impagados".
Y es que según el Juzgado de Primera Instancia número dos de Estepa, ha quedado probada "la naturaleza privada del contrato, que ha finalizado conforme a lo pactado sin que sea factible la prolongación del mismo ya que la voluntad inequívoca del arrendador en contra de la reconducción es manifiesta". "Es palmario el impago de las rentas desde el inicio y las disquisiciones sobre compensación por obras no pueden ser objeto del pleito, menos si la demandada no ha seguido el protocolo necesario cerca de la Corporación", agregaba el juzgado.
LA DENUNCIA PENAL
La citada sentencia favorable al Ayuntamiento era emitida después de que en 2018, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Estepa incoase diligencias contra Sánchez Gordillo, incluso investigándole, por una denuncia interpuesta en su contra por uno de los socios de esta empresa, que le acusaba de "acoso" y de usar los recursos municipales para hacerle "la vida imposible" y perjudicar sus negocios.
En cualquier caso, ante el recurso de apelación de la citada empresa frente a la sentencia condenatoria ya descrita, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla expone que no puede "acoger" los términos de dicho recurso al no "combatir" como tal los "argumentos fácticos o jurídicos" de la resolución impugnada.
"En donde más se descubre la incuria de la apelante es en su mala fe a la hora de desconocer el legítimo apremio del Ayuntamiento al no haber pagado las rentas debidas desde el momento inicial del contrato. Este impago se pretende enmascarar con las obras realizadas en la nave. Esta posibilidad tiene base contractual pero conforme a un protocolo que no se ha seguido y que no sirve para enervar la principal obligación de pago de las rentas", señala la Audiencia.
Según abunda dicha instancia, en la sentencia impugnada se detalla "cómo no se ha instruido expediente para aprobar esas obras, ni consta en modo alguno que la Corporación las haya aprobado", toda vez que "el análisis de ese hostigamiento que parece denunciar la apelante no cabe en el marco de este juicio de desahucio, sin perjuicio de que no existe acción contraria que lo refrende".
Dado el caso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación de la sociedad Agroalimentaria Los Lugares y confirma plenamente la sentencia condenatoria.