Actualizado: jueves, 5 junio 2014 10:39
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SEVILLA, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -

   La  Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la imputación en el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) irregulares del exinterventor delegado en la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía Juan Luque, que fue imputado por la juez Mercedes Alaya el 28 de junio de 2013 junto a otros 19 cargos o exaltos cargos de la Junta, entre ellos la exconsejera de Economía y Hacienda, exministra de Fomento y actual vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones (BEI), Magdalena Álvarez.

   Hay que recordar que, en el caso de Magdalena Álvarez y de los exdirectores generales de Presupuestos de la Junta Buenaventura Aguilera y Antonio Vicente Lozano, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial sí estimó sus recursos de apelación y anuló inicialmente sus imputaciones por falta de motivación, tras lo que la juez Mercedes Alaya los volvió a imputar en la causa en un auto donde detallaba los hechos que atribuía a todos ellos.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima rechaza el recurso presentado por Juan Luque porque, en lo que al imputación se refiere, la resolución apelada "cumple las exigencias de motivación exigibles a una resolución de su naturaleza y se adecua al resultado de lo hasta ese momento instruido en la causa, al revelar la apariencia razonable de una forma de participación" del exalto cargo en los hechos investigados "que explica o justifica que sea traído al proceso como sujeto pasivo del mismo".

   El encausado recurrió su imputación al considerarla "difusa, inconcreta y ambigua", ya que en el auto "más parece cuestionarse la normativa a aplicar que una deficiente aplicación de la misma", lamentando que la resolución de la juez "carece de motivación, y ello conlleva que esta parte desconozca qué hechos concretos se imputan y cuáles son los indicios en que se basamentan", a lo que se suma que "ésta, ya no insuficiente, sino inexistente información de los hechos concretamente imputados y los indicios que los sustentan, da lugar a una situación de positiva y real indefensión".

   Pues bien, la Audiencia Provincial recuerda la imputación realizada por la magistrada y asevera que ésta "hace pivotar la global imputación sobre la consideración de las denominadas transferencias de financiación como 'figura absolutamente inadecuada para su uso como subvenciones sociolaborales a tenor del Informe de Fiscalización de la Cámara de Cuentas', empleadas 'a lo largo del periodo investigado para el pago de las ayudas sociolaborales por IFA/IDEA".

   Todo ello, recuerda la Audiencia, "con las consecuencias que dicho procedimiento específico ha tenido, tanto en materia presupuestaria, como en materia de fiscalización y en definitiva, el menoscabo de los fondos públicos que se haya podido producir por la utilización indebida de dicha figura como concepto de financiación".

PRESUNTO DELITO DE MALVERSACIÓN

   A ello se suma, según el tribunal, que "ciertamente de la causa se desprendían al dictarse aquel auto indicios de que el constatado uso desviado, por ilegal, de los fondos públicos quedó facilitado, y con ello desmesuradamente incrementado, merced a la instauración de las mencionadas transferencias de financiación como método para dotar de dinero las partidas arbitrariamente administradas a través de la Consejería de Empleo".

   La Audiencia añade que, "visto el acotamiento fáctico y temporal que se hace" por parte de la juez Alaya en el auto de imputación, "es patente que se involucra al recurrente en la presunta comisión, al menos, de un delito continuado de malversación del artículo 432.2 del Código Penal", por lo que, "en lo que a Luque atañe, entendemos que la resolución apelada cumple las exigencias de motivación exigibles a una resolución de su naturaleza".

   Además, "a la vista de las circunstancias concurrentes en el caso analizado, no se estima que el auto directamente apelado se aparte de las exigencias que los derechos a una tutela judicial efectiva y de defensa del apelante imponen a una resolución de su naturaleza", por lo que confirma la imputación del exalto cargo y rechaza su recurso, presentado en julio de 2013, hace ya casi un año.

LA IMPUTACIÓN

   Respecto a Juan Luque, dice la magistrada en el auto dictado en junio de 2013 que durante 2010 "se prescinde en el presupuesto de la comunidad del uso de la partida de transferencia de financiación a IDEA y se tramitarían las subvenciones del programa 31.L con cargo a una nueva partida presupuestaria que exigía el cumplimiento de la normativa de subvenciones y fiscalización previa".

   Sin embargo, la juez asevera que "el procedimiento de gestión de esa partida seguido por la Consejería de Empleo, así como el de fiscalización aplicado por la Intervención Delegada en dicha consejería, fue el mismo que se venía aplicando a las transferencias de financiación", motivo por el que imputó tanto a Juan Luque como al exviceconsejero de Empleo Justo Mañas.

 

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