La Audiencia no aprecia "detención injustificada" de la vecina de Écija (Sevilla) que se hizo pasar por su hermana

Europa Press Andalucía
Publicado: miércoles, 19 agosto 2020 12:12


SEVILLA, 19 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo de una vecina de Écija (Sevilla), detenida en agosto de 2016, en el que reclamaba al Ministerio del Interior 60.000 euros por los "daños causados --incluidos los morales-- por la privación de libertad y malos tratos degradantes con ocasión de su detención".

La sentencia de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, recogida por Europa Press, considera que la decisión de proceder a su detención, atendidos los hechos y sus circunstancias, fue una actuación "razonable, justificada y legítima", al tiempo que destaca que "ni siquiera consta reproche jurídico alguno a la actuación de los agentes policiales, ni el ámbito administrativo disciplinario ni en el judicial penal".

La recurrente fue detenida el 4 de agosto de 2016 y sobre ella constaba "orden de búsqueda, detención y personación" y fue presentada en la Comisaría de Écija por la comisión de un presunto delito de atentado a agente de la autoridad, resistencia y desobediencia "bajo la identidad de su hermana Florida", al identificarse "verbalmente y con el DNI de esta última, siendo ingresada en los calabozos".

En su demanda, sostenía que tras su detención "injustificada", estuvo privada de libertad "por más tiempo del estrictamente necesario". Además, sostenía que el oficio de la Comisaría de Écija que consta en las actuaciones "está viciado de pleno derecho al estar firmado por uno de los tres policías a los que denunció por detención ilegal".

La Administración demandada se opone en su escrito de contestación y refleja en la sentencia que se llevaron a cabo ciertos trámites --"con un trato correcto y esmerado en todo momento"-- a resulta de los cuales "se comprobó que la detenida se había hecho pasar por su hermana, razón por la que se le instruyó de sus derechos como detenida" en relación con un nuevo "presunto delito de usurpación de estado civil".

Asimismo, la sentencia recoge que la detenida, con asistencia letrada y en sede judicial, "renunció a la solicitud de 'Habeas Corpus'", y que las diligencias fueron instruidas por delito leve, "citándola para un nuevo señalamiento de juicio, resultando imposible su localización al encontrarse en paradero desconocido". De igual modo, señala que en un auto con fecha de 9 de noviembre de 2018 se declaró la prescripción del delito leve y archivo de las actuaciones.

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