Condenado a 15 años de cárcel por asesinato el varón declarado culpable de matar a otro en Alcalá (Sevilla)

Imagen del acusado del asesinato de Alcalá justo antes de comenzar el juicio
Imagen del acusado del asesinato de Alcalá justo antes de comenzar el juicio - MARÍA JOSÉ LÓPEZ/EUROPA PRESS
Publicado: martes, 11 junio 2024 18:06

SEVILLA, 11 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 15 años de prisión por un delito de asesinato a Fernando Jesús L.G., después de que el jurado popular del juicio celebrado en su contra le declarase culpable de matar a otro hombre en Alcalá de Guadaíra en septiembre de 2022, por decisión propia mediante y estrangulamiento a lazo; "aprovechando" que la víctima se había desvanecido tras causarle una lesión craneal al agredirle con una piedra en la cabeza; zanjando además el jurado que el inculpado no había ingerido previamente alcohol ni drogas y que fue tras el crimen cuando decidió robar el dinero y las pertenencias de esta persona.

En el fallo de la sentencia, después de que la Fiscalía redujese a 20 años su petición de condena, el tribunal aprecia la atenuante de confesión e impone al inculpado 15 años de cárcel, así como 180 euros de multa por un delito leve de hurto y la obligación de pagar una indemnización de 17.000 euros a cada una de las dos hermanas del fallecido.

Prácticamente por unanimidad en todos sus pronunciamientos, el jurado popular declaró probado que el mediodía del 24 de septiembre de 2022, el acusado y el varón fallecido se encontraban en un descampado urbano de Alcalá de Guadaíra, enzarzándose en "una pelea" entre ambos, marco en el que el inculpado "golpeó con una piedra en la cabeza" a la víctima, causando que la misma cayese al suelo, lo que le supuso un nuevo impacto craneal y un "desvanecimiento".

UN TORNIQUETE EN EL CUELLO

Aprovechando esta situación de "desvanecimiento" de su contrincante y su falta de capacidad de defensa, según el jurado popular, el inculpado mató a esta persona por decisión propia, mediante un "estrangulamiento a lazo" con unas telas, reforzado con un palo con el que "aumentó la presión del torniquete" que había aplicado al cuello de esta persona, "hasta acabar con su vida".

Fernando Jesús L.G., a la hora de comparecer en el juicio, aseguraba de su lado que en efecto agredió a la víctima con una piedra en la cabeza pero que no recordaba nada del estrangulamiento, a causa de su estado "de borrachera" tras ingerir alcohol y drogas.

El jurado popular declaró probado, también por unanimidad, que fue tras dar muerte a este hombre y no antes, cuando el acusado decidió apoderarse de su riñonera, que incluía su cartera y una cartilla bancaria. Así, el jurado popular declaró que no ha quedado probado que el acusado acabase con la vida de la víctima con la finalidad previa de robarle.

Todo ello, según el jurado popular, sin que el inculpado hubiese ingerido alcohol o drogas antes de los hechos y por ende hubiese visto disminuida su "capacidad de comprender" sus propios hechos.

LA COMPRA DEL TELÉFONO MÓVIL

El jurado popular declaró además por unanimidad probado que tras el crimen, el acusado "se fue de compras" con otra persona, que fue quien "abonó con dinero que sacó de su bolsillo" el móvil valorado en 99 euros implicado en los hechos, declarando "no probado" que dicho terminal fuese pagado con el dinero sustraído por el encartado al cadáver de su víctima.

También por unanimidad, el jurado popular declaró probado que finalmente, el inculpado se entregó voluntariamente a la Policía Nacional de Alcalá de Guadaíra, confesando los hechos y prestando una "colaboración relevante" para la investigación, pero sólo una vez que supo que la investigación policial se dirigía en su contra.

Recordemos que al finalizar el juicio, antes del veredicto del jurado popular, la Fiscalía mantenía su petición inicial de 29 años de prisión para el encartado por delitos de asesinato y robo con violencia; 25 por el primer delito y cuatro por el segundo; mientras su defensa solicitaba cinco años de prisión por un delito de homicidio con la eximente incompleta de drogadicción y la atenuante de confesión.

Pero tras el veredicto del jurado popular, la fiscal del caso redujo a 20 años su pena de cárcel por el delito de asesinato, al apreciar que el jurado popular atisbaba la atenuante de confesión; eliminando la acusación de robo por violencia y sustituyéndola por un delito leve de hurto, con petición de una multa de 900 euros.

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