Deniegan a dos empresas acogerse a la compra de suelos de 1998

Actualizado: jueves, 3 diciembre 2015 15:39

SEVILLA, 3 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado un recurso de casación promovido por dos empresas contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimaba ya sus acciones judiciales contra una resolución de la Junta de Andalucía emitida en 2012, inadmitiendo la petición de estas empresas para acogerse al decreto de 1998 mediante el que la Administración ofertaba la adquisición de terrenos privados afectados por la rotura de la balsa de decantación de la mina de Aznalcóllar (Sevilla).

En su sentencia, emitida el 23 de noviembre y recogida por Europa Press, el Supremo expone las acciones judiciales promovidas por las sociedades Explotaciones Casaquemada S.A. y Herrería la Mayor S.A., contra una resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de fecha 25 de septiembre de 2012 que inadmite sus solicitudes de enajenar en favor de la Administración andaluza unos terrenos de su propiedad, acogiéndose al decreto 116/1998 por el que se adoptaron "medidas excepcionales para la adquisición por la Junta de Andalucía de terrenos privados afectados por la rotura de la balsa de decantación" de la mina de Aznalcóllar.

La resolución administrativa impugnada inadmite la solicitud "en consideración al transcurso del plazo establecido por la orden de 18 de junio de 1998 para presentar por los particulares las ofertas voluntarias de venta", extremo recurrido por estas sociedades ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, cuya sala de lo Contencioso Administrativo desestimó su recurso inicial, motivando que las citadas empresas recurriesen ante el Supremo la sentencia desestimatoria del Alto Tribunal Andaluz.

RECURSO DE CASACIÓN

En su recurso de casación, las empresas alegaban un "trato desigual carente de justificación", posible "infracción de los principios de buena fe y confianza legítima" y "discriminación y por ello en desviación de poder", extremos todos ellos descartados por el Supremo, que zanja que estas empresas no están "en situación igual a la de aquellos que ofrecieron voluntariamente sus tierras a la administración", porque las recurrentes "por voluntad propia, quisieron excluirse de ese procedimiento, seguramente con el cálculo legítimo de que podía obtener una mejor compensación a través de la expropiación". "No se puede trasladar a la administración la carga de pechar con los efectos, a la postre negativos, de una decisión que se tomó libremente", resuelve el Supremo.

"La discriminación, si ha existido, pues no está probada, ha sido causada por los actos propios del actor, y no por la administración. En efecto, fue el actor, en ejercicio de su libertad, quien prefirió someterse al procedimiento expropiatorio y no aceptar el ofrecimiento de venta de tierras que se le ofrecía en condiciones que, como viene a reconocer, eran ventajosas para él", expone el Supremo, según el cual los recurrentes "eligieron un camino y sólo cuando ven las consecuencias negativas de su elección, reclaman a la administración un trato igualitario que no está amparado en la norma constitucional y desde luego tampoco en ninguna norma ordinaria, legal o reglamentaria".

Dado el caso, el Supremo resuelve en esta sentencia que "no ha lugar" al recurso de casación e impone a estas empresas las costas del procedimiento judicial.

LA CATÁSTROFE DE AZNALCÓLLAR

Como consecuencia de la ruptura de la balsa de residuos de la mina que por aquel entonces explotaba Boliden-Apirsa en 1998, esta multinacional sueca de la minería abandonó la explotación de Aznalcóllar, que sostenía más de 450 empleos estables y cerca de 700 eventuales. Para contrarrestar la contaminación masiva del cauce del río Guadiamar, fue necesario un programa de restauración que ha supuesto el desembolso de aproximadamente 90 millones de euros durante varios años.

A día de hoy, de hecho, la Junta de Andalucía mantiene vivas sus iniciativas para reclamar a la multinacional sueca Boliden el elevado coste de los numerosos y laboriosos trabajos de restauración medioambiental que siguieron a la catástrofe de 1998, toda vez que los derechos de explotación del yacimiento minero de Aznalcóllar, la corta de Los Frailes, han sido adjudicados a la agrupación empresarial México Minorbis, participada por la sociedad andaluza Magtel, para reabrir la mina 17 años después de aquella catástrofe, dado que el yacimiento posee unas reservas constatadas de sulfuros polimetálicos (cobre, plomo, zinc oro y plata) de 35 millones de toneladas y otros 45 millones de toneladas de probables nuevos recursos.

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