Un informe de Diputación ve "improcedentes" las indemnizaciones cobradas por la exalcaldesa de Carrión

Actualizado: jueves, 18 diciembre 2014 11:23

Señala que tales indemnizaciones camuflarían "verdaderas retribuciones" hasta superar en 619 euros el sueldo anual estipulado

SEVILLA, 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

Un informe de los servicios jurídicos de la Diputación de Sevilla considera "improcedentes" las cuantías cobradas por la exalcaldesa de Carrión de los Céspedes Consuelo Reinoso (PSOE), en concepto de indemnización por gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo. El informe en cuestión recuerda que el concepto de indemnización está ligado a gastos "efectivos y previa justificación documental", toda vez que en este caso se trataba de "indemnizaciones fijas en su cuantía (mensual) y periódicas en su vencimiento".

El informe, elaborado a finales de 2011 y recogido por Europa Press, analiza el "pago de dietas, gastos de locomoción y de representación en el Ayuntamiento de Carrión de los Céspedes", principalmente durante 2010 y los dos primeros trimestres de 2011, cuando el municipio estaba gobernado por la socialista Consuelo Reinoso. Consuelo Reinoso, recordémoslo, accedió a la Alcaldía tras la renuncia a la misma del también socialista Francisco Coronado.

El informe en cuestión, de cualquier manera, estipula que el 5 de febrero de 2010, el pleno del Ayuntamiento de Carrión aprobó una retribución bruta anual de 28.356 euros en favor de la alcaldesa, si bien la misma habría percibido finalmente 28.975 euros durante aquel año 2010, incluyendo 2.347 euros en concepto de dietas, 1.195 por gastos de locomoción y 1.956 euros por gastos de representación. Las dietas y gastos, por cierto, reflejan cuantías mensuales siempre idénticas.

Media al respecto un informe de la Secretaría e Intervención del Ayuntamiento, según el cual fueron detectadas "anomalías en las nóminas de la alcaldesa, la cual ha estado recibiendo de forma sistemática indemnizaciones sin constar la aportación de justificación alguna de los gastos ocasionados", toda vez que "las indemnizaciones corresponden a gastos efectivamente ocasionados (...), implicando la obligación de justificación del gasto a lo largo del ejercicio presupuestario".

INDEMNIZACIONES "IMPROCEDENTES"

"Únicamente se autoriza la percepción de indemnizaciones por gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos y previa justificación documental", recuerda el informe, según el cual, en el caso de la exalcaldesa Consuelo Reinoso "han existido pagos fijos mensuales en concepto de indemnizaciones" y "las indemnizaciones fijas en su cuantía y periódicas en su vencimiento adquieren el carácter de verdaderas retribuciones, cuantías salariales que resultan improcedentes en cuanto superan la cuantía máxima anual acordada por el pleno y en los conceptos de abono".

"Las cuantías fijas y periódicas abonadas en concepto de indemnización deben ser consideradas como retribuciones y el exceso de las retribuciones abonadas respecto a las autorizadas para el cargo de alcaldesa conllevarán el correspondiente procedimiento de reintegro de pagos indebidos", concluye el informe, que recuerda que el dinero recibido en 2010 por Consuelo Reinoso superó en 619 euros la "cantidad máxima anual" acordada por el pleno, toda vez que Reinoso habría seguido una práctica instaurada por su antecesor en la Alcaldía, Francisco Coronado.

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