El juez abre juicio oral a la decana del Colegio de Arquitectos de Sevilla por posible delito societario

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Archivo - El juez José Ignacio Vilaplana - Jesús Prieto - Europa Press - Archivo
Publicado: jueves, 15 septiembre 2022 15:34

La Fiscalía renuncia a presentar cargos contra ella y la acusación particular solicita un año y medio de cárcel

SEVILLA, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha abierto juicio oral contra la actual decana del Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla (COAS), Cristina Murillo, y dos miembros más de su junta directiva, por un presunto delito societario derivado de acuerdos adoptados en el seno de la Fundación Fidas, supuestamente "prevaliéndose de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente para su posible adopción a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición".

En un auto emitido el pasado 7 de septiembre y recogido por Europa Press, el juez Vilaplana da cuenta de que en la fase de procedimiento abreviado de estas actuaciones, la Fiscalía ha "manifestado su renuncia a presentar escrito de acusación" contra Murillo y los dos restantes acusados, que son Juan Carlos R.V. y Francisco G.R.; mientras la acusación particular, ejercida por José María G.B., Pedro M.M. y Marcelino S.N., ha solicitado para cada uno de los acusados un año y seis meses de cárcel e inhabilitación especial para el cargo de patrono de la Fundación Fidas para el periodo de condena.

Así, el juez ordena la apertura de juicio oral contra los tres acusados por un posible delito societario en la modalidad de "imposición de acuerdos lesivos", reclamándoles fianzas individuales de 400 euros para asegurar las posibles "responsabilidades pecuniarias". Finalmente, dictamina que la celebración del juicio compete a los Juzgados de lo Penal de Sevilla.

En su auto previo de continuación de las diligencias por el trámite del procedimiento abreviado, el juez Vilaplana explica que todo gira en torno al "supuesto carácter fraudulento con el que se habrían adoptado los acuerdos suscritos por la Junta del Patronato de la Fundación para la Investigación y Difusión de la Arquitectura de Sevilla (Fidas)" en las sesiones del 6 de julio de 2017 y 25 de julio de 2017; unos acuerdos adoptados por Cristina Murillo y los dos restantes querellados "prevaliéndose de mayorías ficticias, al no haber sido convocados deliberadamente a todos los patronos que legal y estatutariamente reunían dicha condición, privándoles así de su derecho a voto; adoptándose en dichas reuniones acuerdos lesivos tanto para la fundación como para los patronos no convocados y ausentes, y, en particular, para los patronos querellantes, José María G.B., Pedro M.M. y Marcelino S.N.".

"DEBERÍAN HABER SIDO CITADOS TODOS LOS PATRONOS"

La primera de las sesiones, según el juez, fue celebrada "exclusivamente por los querellados", Cristina Murillo como entonces nueva decana del Colegio de Arquitectos, Juan Carlos R.V. como nuevo secretario de la entidad y Francisco G.R. como tesorero, así como con el patrono vitalicio fundador Juan Carlos C.M. "Deberían haber sido citados todos los patronos que ostentaban el cargo, incluidos los electos u electivos, así como los natos", determina el juez.

Entre los aspectos aprobados ese día, según el juez instructor, figuraba "revocar los acuerdos adoptados en la sesión de 12 de junio de 2017", posterior a las elecciones celebradas en mayo por la entidad, ganadas por Murillo frente a la candidatura a la reelección de Ángel Díaz del Río como anterior decano.

"Lo que se pretendía, esencialmente, era 'cesar' como patrono a Ángel Díaz del Río (anterior decano del Colegio de Arquitectos y rival de Murillo en las elecciones celebradas en mayo de aquel año por la entidad), quien en dicha sesión aceptó dicho cargo". Asimismo, "quedaba sin efecto la renovación de Pedro M.M. como patrono electivo", según el juez.

Otro de los acuerdos era "notificar a José María G.B. su pérdida de la condición de patrono por razón de su cese del cargo de secretario del COAS" tras las elecciones de mayo de aquel año y la conformación de una nueva directiva en el COAS.

LA CERTIFICACIÓN

Igualmente, fue acordado comunicar a "los patronos cesantes su pérdida de condición de patrono de la Fundación Fidas", acuerdos todos adoptados con una "certificación incompleta, errónea y desfasada" sobre la composición del patronato, "deficiencias de las que habrían de ser conocedores los querellados, pues los patronos electos habían sido renovados con anterioridad en sus cargos y, además, las anotaciones relativas a las fechas de inscripción y nombramiento, así como la inclusión de algunos de los patronos eran manifiestamente incorrectas y no estaban actualizadas".

Los acuerdos, según Vilaplana, fueron adoptados merced a un informe de un abogado que "nunca había asumido la asesoría jurídica de Fidas", un "informe en el que, en todo caso, se reconocen como patronos a Díaz del Río y José María G.B., indicándose que procedía convocar a dichos patronos, como patronos natos, sin que, a pesar de ello, fueran convocados a la reunión de dicha Junta del Patronato".

Respecto a la segunda sesión del 25 de julio de 2017, el auto indica que Cristina Murillo, como presidenta, "negó el acceso" a dicha reunión de la Junta del Patronato de la Fundación Fidas a una patrona fundadora de la entidad que había acudido a la misma tras haber sido "excluida" de la convocatoria junto a otros patronos entre los que figuran dos de los querellantes, una exclusión acontecida "nuevamente".

Dicha sesión se celebró, según Vilaplana, "exclusivamente" con la participación de los querellados y los patronos Díaz del Río, José María G.B. y Juan Carlos C.M.; siendo adoptados, "de forma fraudulenta y abusiva, como hizo constar Díaz del Río en su voto particular", acuerdos como la designación como nuevos patronos electivos de tres personas que "formaban parte de la candidatura a la Junta Directiva del COAS encabezada por Cristina Murillo". La designación, según Vilaplana, fue aprobada por una mayoría de votos "que no se habría conseguido de haber asistido los patronos que tenían derecho" a participar, como es el caso de la patrona fundadora a la que le fue denegado el acceso.