SEVILLA 4 Dic. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 9 de Sevilla ha admitido a trámite el recurso presentado por el Sindicato Andaluz de Funcionarios de la Junta de Andalucía (Safja) por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales contra la resolución de 22 de septiembre de 2011, del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se delegan competencias y funciones en los órganos directivos de la agencia en materia de personal, de gestión económico-financiera, de contratación y de gestión administrativa, al director de la agencia SAE "que es personal laboral", según ha destacado este sindicato, que ha pedido al mismo tiempo la suspensión cautelar de la resolución.
Según una nota de Safja, uno de los derechos fundamentales vulnerados a los que el sindicato hace mención en el recurso es el derecho a la libertad sindical consagrado en el artículo 28 de la Constitución, así como en la regulación que plasma del mismo la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, y tal como ha venido siendo definido por la doctrina del Tribunal Constitucional, señalando a tal efecto varias sentencias.
Safja ha indicado que dicha Ley Orgánica "recoge tres facetas que comprende el derecho a la libertad sindical, fundación de organizaciones sindicales, afiliación y pertenencia a las mismas y ejercicio de la actividad sindical" y ha apuntado que es en relación con esta última faceta señalada con la que Safja estima que se produce la "vulneración" del derecho a la libertad sindical.
Apunta que el contenido de la actividad administrativa impugnada "afecta a materias que van más allá de la potestad autoorganizativa de la Administración y se introducen en el ámbito de la regulación de condiciones de trabajo de los funcionarios públicos, como el catálogo de puestos de trabajo del SAE, la oferta de empleo público del SAE, la resolución de pruebas selectivas y la potestad sancionadora, que no han sido previamente negociadas con Safja, como organización sindical más representativa en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía".
El sindicato considera que "la resolución también incumple la negociación colectiva y la participación en la determinación de las condiciones de trabajo reguladas por el Estatuto Básico del Empleado Público", por lo que el sindicato, amparado en dicho Estatuto considera que tiene derecho a "exigir la negociación colectiva, que es algo más que el acuerdo final a que, en su caso, aquélla pueda conducir, consistiendo antes que en éste, en la propia actuación negociadora y en las deliberaciones por medio de las que se va realizando".
Según Safja, la resolución recurrida tiene por objeto la delegación de funciones propias del presidente del SAE, que es el consejero de Empleo, en el director gerente del SAE y en los titulares de las direcciones provinciales que son "órganos de libre designación y, además, ocupado por una persona que carece de la condición de funcionario de carrera". Ante esto, Safja denuncia que "atendiendo que la figura de la Dirección-Gerencia es la que gestiona y dirige ordinariamente la Agencia SAE, conforme a la Ley se debe configurar su nombramiento mediante un proceso de libre concurrencia basado en los principios de igualdad, capacidad y mérito y previa condición de funcionario público".
A este respecto, recuerda que el Estatuto Básico del Empleado Público "establece que las potestades públicas tan sólo pueden ejercerlas personal funcionario", por lo que el sindicato apunta que "se está delegando el ejercicio de prerrogativas públicas en personal laboral que, por un lado, no ha sido designado por procedimientos que respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad y por otro, carece de la condición de funcionario para ejercerlas vulnerando así lo dispuesto en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público".
Safja entiende que "no sólo la delegación de competencias propias de personal funcionario en personal laboral del SAE --condición que tiene el director gerente del SAE-- afecta a cuestiones de legalidad ordinaria, sino que además, este ejercicio de funciones y tareas propias de funcionarios por personal que no ha accedido al puesto de trabajo conforme a criterios reglados sino de forma automática y directa, es una clara y evidente de los principios constitucionales consagrados en la Constitución".
Esta central hace especial hincapié en que el director gerente del SAE, el cual va a ejercer de forma delegada funciones en materia de personal, contratación, potestad sancionadora o resolución de recursos "es personal laboral y carece de la condición de funcionario, desarrollando toda su carrera profesional en la Administración autonómica bajo el amparo de contrataciones laborales o de alta dirección".
Además, Safja considera que la actuación demandada "es reflejo de la huida del Derecho Administrativo que está experimentando la Administración, vaciando de contenido las funciones y atribuciones de los funcionarios públicos" y considera "igualmente reseñable" el perjuicio "grave" que pudiera generar a los intereses generales.
Finalmente, el sindicato hace especial mención que en la actualidad el personal funcionario de la Consejería "ha venido realizando las funciones que ahora se delegan a la Agencia", con lo que, a su juicio, "ello demuestra lo injustificado, ilógico e innecesario de la delegación de funciones, pertenecientes por Ley al funcionario, en personal laboral".
Considera que esta "ilegalidad manifiesta" supone, además, "un derroche económico sin sentido y cuya contestación social en contra, todo ello dentro del marco de la reordenación del sector público, es prueba inequívoca de la afección que la externalización está causando a los intereses públicos de la ciudadanía".