Núñez responde al PP que su juzgado no investiga irregularidades administrativas

Rechaza incorporar por ahora a la causa de los avales de IDEA el informe de la Cámara de Cuentas

Europa Press Andalucía
Actualizado: lunes, 11 abril 2016 14:07
SEVILLA, 11 Abr. (EUROPA PRESS) -

La jueza María Núñez Bolaños, que investiga las presuntas irregularidades en la concesión de préstamos y avales por parte de la agencia IDEA, ha dictado un auto en el que recuerda a la acusación particular que ejerce el PP que su Juzgado "no es un Juzgado Contencioso Administrativo ni un órgano de fiscalización" donde se puedan analizar decisiones administrativas.

En un auto dictado el pasado 5 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada rechaza así un recurso que había presentado el PP contra su decisión de no incorporar a esta causa el informe de fiscalización sobre IDEA realizado por la Cámara de Cuentas.

En su recurso, el PP calificó de "vacua" la providencia en la que la magistrada rechazaba incorporar dicha documentación, considerando además que partía de una "premisa falsa", pero la jueza asevera que esa premisa que el PP considera falsa "es la existencia y constancia en autos de la discusión sobre la determinación o delimitación del objeto del mismo".

En este sentido, la instructora dice que "es posible que la parte recurrente considere" que "ha incurrido en error al valorar las circunstancias concurrentes y estado de la causa al momento de dictarse la providencia recurrida", pero "revisadas las mismas resulta obvio y notorio que se había suscitado y planteado un debate en torno a la delimitación del objeto de investigación que iba desde la nada (inexistencia de noticia criminis a investigar)" que sostiene la defensa del ex director general de IDEA Jacinto Cañete "al todo, como lícito" que plantea el PP, que considera que la investigación "abarca un espectro mucho más amplio".

Al hilo de ello, la juez recuerda el principio de intervención mínima que rige en Derecho Penal y que obliga a intervenir por un delito contra la Administración Pública en aquellos casos "en que la actuación administrativa constituya una infracción grave de los principios básicos de la administración pública, y no una simple ilegalidad o actuación antijurídica que pueda ser corregida con otros tipos de instrumentos jurídicos".

Agrega que "el principio de intervención mínima quer rige en nuestro derecho penal implica el respeto a la labor de cada órgano e institución, no debiendo trasladar sin más y ab initio a la jurisdicción penal actuaciones o debates meramente administrativos, parlamentarios o políticos".

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

"No basta una simple contradicción del acto administrativo con el ordenamiento jurídico para considerar que existe un ilicito penal", subraya la instructora, que agrega que el informe de la Cámara de Cuentas "pone de relevancia la existencia de irregularidades administrativas o procedimientos que, ni tan siquiera son considerados ilegales, sino inadecuados, y que, en considerqación de la Cámara de Cuentas, podrían dar lugar a responsabilidades contables".

A su juicio, "la revelación de dichos datos en sí mismos considerados no constituyen un ilícito penal", añadiendo que "la apertura de una investigación basada en tales datos sin más indicios podría estimarse contraria no sólo al principio de intervención mínima sino además al principio de legalidad que rige en derecho penal".

En esta línea, subraya que su Juzgado "no es un Juzgado Contencioso Administrativo ni un órgano de fiscalización" y recuerda que "la apertura de una causa o investigación ha de serlo en torno a la noticia de hechos que pudieran ser constitutivos de ilícito penal", punto en el que recuerda que, según el Tribunal Supremo, "la simple ilegalidad administrativa o actuación antijurídica que pueda ser corregida con otros tipos de instrumentos jurídicos no basta para abrir una investigación penal".

"Abrir una causa penal para investigar las irregularidades que se aprecien en cada uno de los informes de la Cámara de Cuentas resulta a todas luces contrario a los principios esenciales del Derecho Penal", de manera que "no es objeto de investigación en las presentes actuaciones la irregularidad detectada sino en la medida que pueda ser el instrumento medio utilizado para cometer un ilícito penal".

"SIMPLE IRREGULARIDAD"

Núñez recuerda que, en un auto dictado el 2 de marzo de 2016, "se delimita el objeto de la causa", estableciendo como objeto de investigación "las presuntas irregularidades que pudieron producirse en la concesión por parte de IFA/IDEA de ayudas de salvamento y/o reestructuración a través de préstamos, ayudas en garantía sobre préstamos y avales en garantía de préstamos concedidos por las entidades financieras, en la medida en que dichas irregularidades pudieran constituir la vía o instrumento utilizado para de forma arbitraria favorecer a determinadas empresas, ánimo de lucro de un tercero".

Según explica, estas irregularidades serían la simultaneidad de ayudas de salvamento y reestructuración, el incumplimiento del requisito de aprobación por el Consejo Rector y en su caso del Consejo de Gobierno, superación del límite del crédito presupuestario, incumplimiento de la normativa comunitaria, e incumplimiento del requisito de publicidad.

La instructora manifiesta que "una simple irregularidad aún recogida en un informe de la Cámara de Cuentas no puede ser objeto, en sí misma considerada, de investigación penal", aunque lo sería "en la medida que asociado a otros indicios pudieran ser constitutivas de ilícito penal, como advierte el atestado de la UCO".

La juez añade que, "sin dudar de la utilidad" que pudiera tener el informe de la Cámara de Cuentas "en la aportación de un criterio técnico en su momento para el adecuado avance de la instrucción, en el actual momento procesal debe primeramente analizarse la simultaneidad de las ayudas, si existen indicios de criminalidad más allá de las irregularidades detectadas", por lo que "no resulta a estos efectos útil incorporar un informe que en nada alude a la simultaneidad de las ayudas".

"NO GENERA INDEFENSIÓN"

En este punto, la instructora afirma que "es necesario dotar de coherencia a la instrucción para evitar una indeseable dispersión" y por ello "en el momento procesal en el que nos encontramos no resulta aún necesario integrar en la presente causa el informe de la Cámara de Cuentas sin perjuicio de que en un futuro y atendiendo al resultado de la investigación pueda así ser acordado".

Además, dice que el informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas se encuentra publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 18 de febrero de 2016, por lo que "resulta de general conocimiento y por lo que su no incorporación a la causa en el momento actual no genera indefensión a las partes personadas en las presentes diligencias previas".

Últimas noticias sobre estos temas

Contenido patrocinado