Junta aclara que no puede haber empresas en el Estadio hasta que el Ayuntamiento cambie la calificación

Actualizado: viernes, 14 febrero 2014 17:44

SEVILLA, 14 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Turismo y Comercio ha advertido este viernes que el informe remitido por la Dirección General de Comercio acerca de la aprobación provisional de la modificación puntual 03 del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla, relativo al entorno del Estadio de la Cartuja, aclara que no se pueden instalar grandes superficies minoristas en este entorno hasta que el Ayuntamiento no proceda a la desafectación del suelo al destino público y la calificación expresa como uso pormenorizado de gran superficie minorista, ya que actualmente se encuentran calificados como sistema general de equipamientos y servicios públicos.

En este sentido, fuentes de la Consejería han hecho referencia a Europa Press al informe emitido por la Dirección General de Comercio sobre el documento de aprobación inicial de la modificación puntual 03 del PGOU de Sevilla, que "se limita" a constatar la adecuación de esta modificación a la Ley de Comercio Interior de Andalucía en su actual redacción dada por el Decreto Ley 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido.

Así, dicha modificación puntual "admite" para la parcela calificada de deportivo público en el recinto del Estadio Olímpico "como uso complementario y compatible del uso principal cualquier uso pormenorizado comprendido dentro del uso global terciario". De este modo, el informe de Comercio hace notar que la parcela en cuestión está calificada como sistema general de equipamientos y servicios públicos, con destino al uso dotacional deportivo público y que, por tanto, se trata de sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional "que aseguran la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garantizan la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo".

En relación con ello, el informe hace referencia al artículo 32 del Texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía que dispone que el planeamiento urbanístico, ya sea general o de desarrollo, preverá el emplazamiento de las grandes superficies minoristas en suelo calificado de uso pormenorizado de gran superficie minorista, "no pudiendo instalarse en ninguna otra calificación del suelo".

Asimismo, se insiste en que los terrenos objeto de la modificación puntual se encuentran calificados como sistema general de equipamientos y servicios públicos, por lo que para la implantación de una gran superficie minorista en dicho terrenos el Ayuntamiento de Sevilla "deberá proceder a la desafectación del suelo al destino público y la calificación expresa como uso pormenorizado de gran superficie minorista, así como la aplicación de lo establecido en el artículo 36.2.a)2ª de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía".

"Consecuencia de lo anterior, una vez constatado que para la parcela en cuestión no se establece el uso pormenorizado de gran superficie minorista manteniéndose la calificación como sistema general de equipamientos y servicios públicos de carácter deportivo, el informe de la Dirección General de Comercio debe ser favorable condicionado a la exclusión expresa de las grandes superficies minoristas; lo cual no supone un impedimento para que el Ayuntamiento de Sevilla, si lo considera oportuno, proceda a las modificaciones más arriba indicadas", sentencian.