Valora las más de cuatro horas transcurridas desde que el multado dejó la moto y la detección de actos vandálicos en la zona
SEVILLA, 3 Ene. (EUROPA PRESS) -
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número seis de Sevilla ha anulado una multa de 200 euros impuesta a un ciudadano por el Ayuntamiento de Dos Hermanas, gobernado por el socialista Francisco Rodríguez, por la localización en mitad de la calzada de un ciclomotor que esta persona había alquilado horas antes y que obstruía la circulación.
En una reciente acta de la junta de gobierno del Ayuntamiento nazareno, recogida por Europa Press, se indica que dicha sentencia deriva del recurso de un varón contra la mencionada multa, impuesta por "estacionar una motocicleta de uso compartido obstaculizando la circulación creando peligro, en medio de la calzada a altas horas de la madrugada"; alegando esta persona que alquiló el ciclomotor "el día 10 de noviembre de 2020 a las 23,25 horas, haciendo uso del mismo durante seis minutos, y dejando el mismo estacionado correctamente a las 23,31 horas, no pudiendo ser responsable de que unos desconocidos hubiesen movido el vehículo de lugar y dejarlo en medio de la calzada pasadas más de 4 horas desde que dejó el ciclomotor estacionado, concretamente a las 3,45 horas del día 11 de noviembre de 2020", con lo que se oponía a ser denunciado "por un incorrecto estacionamiento".
Frente a dicho recurso, el Ayuntamiento esgrimía que este varón fue "la última persona que alquiló el vehículo, que lo encontró la Policía Local mal estacionado y no ha probado que dejara el vehículo bien estacionado".
POR EL TIEMPO TRANSCURRIDO
"A la vista de la documental aportada, la juzgadora mantiene que han quedado acreditados los hechos en los que funda su pretensión el recurrente, que si bien es cierto que no existe prueba sobre el lugar y la forma en que dejó estacionada la motocicleta, lo que sí es que, visto el tiempo transcurrido desde que deja la motocicleta, a las 23,31 horas, hasta que se sancionan los hechos a las 3,45 horas, y el lugar donde estaba la motocicleta, en medio de la calzada, efectivamente, el recurrente no debió dejar estacionada la motocicleta en ese lugar, ya que en el transcurso de esas 4 horas, si hubiera sido el recurrente el que dejó en ese lugar la motocicleta, algún otro vehículo hubiera advertido la presencia de la motocicleta en medio de la calzada, de forma que, si obstaculizaba el paso, se hubiera puesto en conocimiento de la Policía Local", explica la resolución municipal sobre la sentencia.
"También queda acreditado que la motocicleta no fue estacionada en ese lugar por el recurrente, sino que fueron unos desconocidos, y como consecuencia de actos vandálicos. Que la motocicleta se encontraba en el lugar en la que lo encontraron los agentes queda además acreditada a la vista de la documental aportada por el recurrente, la comisión de actos vandálicos por la zona en vehículos de uso compartido por parte de desconocidos. Y añade que el propio agente de la Policía Local no descartó que los hechos pudieran deberse a actos vandálicos", figura en la resolución de la junta local de gobierno sobre la sentencia en cuestión.
Por eso, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla estima plenamente el recurso de apelación del citado vecino, "anulando la citada resolución por no considerarla ajustada a derecho".