SEVILLA 12 Ene. (EUROPA PRESS) -
La Mesa de la Diputación Permanente del Parlamento andaluz acordó hoy por unanimidad no admitir la solicitud presentada por PP y PA para debatir la posibilidad de habilitar el mes de enero para impulsar la tramitación del proyecto de Ley de modificación de la Ley de Creación de la RTVA al constatar que la propuesta de populares y andalucistas no tiene encaje reglamentario, informaron a Europa Press fuentes parlamentarias.
Populares y andalucistas solicitaban la convocatoria de la Diputación Permanente, órgano encargado de velar por los poderes de la Cámara en periodo de vacaciones parlamentarias, para acordar la habilitación del mes de enero "para impulsar la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley de modificación de la Ley de Creación de la RTVA, convocando a tal efecto la Comisión correspondiente".
La decisión de la Mesa se fundamenta en que ni el Estatuto de Autonomía, en su artículo 27.4, ni el Reglamento de la Cámara, en su artículo 67, permiten a la Diputación Permanente "habilitar un mes", sino que sólo admite autorizar la celebración de sesiones extraordinarias de Pleno o comisiones en días concretos y con orden del día preestablecido, algo a lo que no se ajusta la solicitud de PP y PA, por lo la Mesa acordó por unanimidad no admitir a trámite la iniciativa registrada por PP y PA.
Según las fuentes consultadas por Europa Press, la habilitación de periodos no previstos sólo puede producirse por acuerdo de la Mesa del Parlamento, y no de la Diputación Permanente, mientras que la solicitud de PP y PA podría haber sido admitida a trámite como solicitud de comparecencia del Consejo de Gobierno para explicar los motivos de la paralización de la tramitación del proyecto de Ley de modificación de la Ley de Creación de la RTVA.
Esta modificación legal, una de las 'medidas estrella' de la Junta para esta legislatura y que prevé que la designación del director general pase a depender del Parlamento, va camino de cumplir 15 meses sin registrar avances desde que superó el debate de totalidad en Pleno el 20 de octubre de 2004. IULV-CA ha reclamado a través de su coordinador general, Diego Valderas, un encuentro "inmediato" al presidente andaluz, Manuel Chaves, para intentar solucionar la paralización de la reforma de la Ley, de manera que, en febrero, con el inicio del nuevo periodo de sesiones, se aborde de manera definitiva ante el Pleno la elección del director general de la RTVA.
MAYORIA CUALIFICADA DE TRES QUINTOS
La reforma legal propuesta por el Gobierno andaluz establece que el director general de la RTVA será elegido por una mayoría cualificada de tres quintos del Parlamento y nombrado por el Consejo de Gobierno, frente a la anterior designación directa por parte del Ejecutivo andaluz. La Cámara legislativa autonómica deberá iniciar el proceso de elección en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley.
En cuanto al cese del director general, que corresponde al Consejo de Gobierno, el nuevo texto define de forma más clara las causas y añade la relativa a la expiración del plazo de su mandato. Como principal novedad, será obligatoria la propuesta del Consejo de Administración de la RTVA, adoptada por mayoría de tres quintos, en los siguientes supuestos: incapacidad física o enfermedad grave de duración superior a tres meses, incumplimiento grave en el ejercicio de las funciones, condena mediante sentencia firme por delito doloso, incompatibilidad sobrevenida e incapacidad para el ejercicio del cargo declarada en sentencia firme.
En los casos de incumplimiento grave e incompatibilidad sobrevenida será necesaria, además, la audiencia previa del interesado. Para las dos causas restantes (renuncia y expiración del plazo), el Consejo de Gobierno podrá acordar el cese sin los nuevos requisitos citados. Vacante el cargo, el Parlamento andaluz iniciará el procedimiento de elección en un plazo no superior a un mes.
Finalmente, el nuevo texto refuerza la figura del presidente del consejo de administración, eliminando tanto su función meramente administrativa como el carácter rotatorio de su mandato. De este modo, se establece que el cargo será elegido por el propio Consejo por mayoría absoluta y por un periodo de cuatro años, frente a la actual designación rotatoria entre sus miembros cada dos meses.