Parlamento.- La redacción definitiva de la Disposición Adicional Segunda del Estatuto exige cuantificarla en seis meses

La nueva disposición redactada por los letrados de la Cámara no hace referencia a cuantías concretas, como demandaba el PP

Europa Press Andalucía
Actualizado: sábado, 14 enero 2006 12:03

SEVILLA, 14 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Disposición Adicional Segunda del Estatuto de Autonomía, que recoge la denominada 'deuda histórica', incorporará un tercer apartado en el futuro texto, que ha sido redactado por los letrados de la Cámara tomando como base las propuestas presentadas por los grupos en la ponencia parlamentaria, en la que se establece como garantía que "se procederá a la determinación" de su cuantía "en el plazo máximo de seis meses", de forma que su liquidación y pago se realice "como cargo a los Presupuestos del año siguiente".

Los cuatro grupos parlamentarios acordaron el pasado martes en la ponencia para la reforma del Estatuto que la Disposición Adicional Segunda del Estatuto se mantenga con su redacción actual en el nuevo texto pero incorporando una nueva disposición que "recoja elementos de garantía" sobre su pago, cuya redacción se encargó a los servicios jurídicos de la Cámara.

Así, el texto definitivo elaborado por los Servicios Jurídicos del Parlamento, al que ha tenido acceso Europa Press, mantiene inalterables los dos primeros apartados de la Disposición Adicional Segunda vigente, suprimiendo únicamente la referencia que se incluía en el apartado 2 a la Disposición Transitoria Sexta, relativa a la composición de la Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma encargada de abordar este cuestión.

Por su parte, el tercer apartado que se incorpora a la Disposición Adicional Segunda reza así: "En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, no hayan sido abonadas las cuantías derivadas de lo previsto en la Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, la Comisión Mixta prevista en el apartado anterior, en el plazo máximo de seis meses, procederá a su determinación, siendo liquidadas y pagadas con cargo a los Presupuestos del año siguiente"

"ELEMENTOS DE GARANTÍA"

Según informaron a Europa Press fuentes parlamentarias, esta redacción se ajusta a las pretensiones de los grupos de mantener la actual redacción de la Disposición Adicional Segunda e incorporar "elementos de garantía", que, por una parte, permitan la continuidad del proceso de negociación abierto y, por otra, que si cuando el nuevo texto estatutario entre en vigor aún no se ha pagado la deuda histórica, se fije un plazo para la convocatoria de la comisión mixta Estado-Junta para posibilitar el pago de la misma.

El PSOE presentó el pasado martes en la ponencia un texto de la Adicional Segunda, compuesto por dos puntos, en los que se indicaba, en el primero de ellos, que los Presupuestos Generales del Estado consignarán como "fuente excepcional de financiación de la comunidad autónoma unas asignaciones complementarias compensatorias de la que en su día debieron consignarse para garantizar un nivel mínimo de los servicios entonces transferidos", mientras que, en el segundo, se señalaba que los criterios, alcance y cuantía de dichas asignaciones excepcionales serán fijadas por una comisión mixta paritaria Estado-comunidad.

Por su parte, el PP planteó la inclusión de una disposición transitoria relativa a la 'deuda histórica' en la que se recogieran tres cláusulas de "garantía", como las relativas a que la comisión mixta Estado-Junta se reuniría a los seis meses de la aprobación del Estatuto y a que deberá garantizarse, al menos, la cuantía que, según los populares, ya ha sido avalada por el Parlamento, consistente en 1.143 millones de euros, algo que rechazaban los socialistas y finalmente no se recoge en el texto elaborado por los letrados del Parlamento.

REDACCIÓN FINAL

De este modo, en caso de ser aceptada por todos los grupos la propuesta de los letrados de la Cámara, la Disposición Adicional Segunda quedaría del siguiente modo en el futuro Estatuto:

"Disposición adicional segunda. Asignaciones complementarias.

1. Dadas las circunstancias socioeconómicas de Andalucía, que impiden la prestación de un nivel mínimo en alguno o algunos de los servicios efectivamente transferidos, los Presupuestos Generales del Estado consignarán, con especificación de su destino y como fuentes excepcionales de financiación, unas asignaciones complementarias para garantizar la consecución de dicho nivel mínimo.

2. Los criterios, alcance y cuantía de dichas asignaciones excepcionales serán fijados [para cada ejercicio] por una Comisión Mixta paritaria Estado-Comunidad Autónoma .

3. En el caso de que, a la fecha de aprobación del presente Estatuto, no hayan sido abonadas las cuantías derivadas de lo previsto en la Disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, la Comisión Mixta prevista en el apartado anterior, en el plazo máximo de seis meses, procederá a su determinación, siendo liquidadas y pagadas con cargo a los Presupuestos del año siguiente".

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