Puertos deportivos andaluces exigen el cumplimiento de la sentencia del TS sobre la subida de cánones

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 15:42

SEVILLA, 15 Oct. (EUROPA PRESS) -

La Asociación de Puertos Deportivos y Turísticos de Andalucía 'Marinas de Andalucía' ha exigido este miércoles el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que anulaba el Decreto 371/2004 que aprobaba la subida de cánones de los puertos deportivos de gestión indirecta de la comunidad.

Así, en un comunicado, 'Marinas de Andalucía' señala que la actuación de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía (APPA) en el año 2012 "recaudando recursos económicos de los andaluces disfrazados de cánones al margen de toda cobertura legal, no merece otro calificativo que prevaricadora".

En este sentido, la patronal asegura que están "embargando injustamente bienes y derechos de los puertos, además de perjudicar su imagen mercantil, enviando comunicaciones a terceros que tienen relaciones comerciales con los asociados".

Así, Marinas de Andalucía ha pedido a la Junta de Andalucía, a través de un escrito enviado a la presidenta, Susana Díaz, que se anulen de oficio todas las llamadas 'órdenes de revisión de canon' confeccionadas al amparo del decreto 371/2004 de 1 de junio, y de todas las liquidaciones de canon realizadas entre los años 2006 y 2012, ambos inclusive, acordándose la cancelación y devolución de todos los avales bancarios y fianzas prestadas y cuanto más proceda en derecho.

Según apunta, la sentencia del Tribunal Supremo consideraba el decreto "fuente de inseguridad jurídica e ilegal". Al declararse nulo el decreto, "son nulas, por tanto todas las ordenes de 'revisión' de los cánones de los puertos transferidos, así como las liquidaciones de cánones del período 2006 a 2011 que dimanan de las mismas".

Como consecuencia de la aplicación de dicho decreto, declarado nulo por el Tribunal Supremo, los puertos deportivos concesionados han tenido que hacer frente a una "disparatada e ilegal" subida del canon, que en algún caso llega a ser superior al 7000 por ciento.

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