Un sector del colectivo decide pernoctar bajo los parasoles de la Encarnación

Europa Press Andalucía
Actualizado: jueves, 19 mayo 2011 1:16

SEVILLA 18 May. (EUROPA PRESS) -

Un sector de los varios cientos de personas que este miércoles ha celebrado una concentración en la plaza de la Encarnación, en pleno casco histórico de Sevilla, pese a la resolución de la Junta Electoral Provincial que prohibía esta movilización, ha resuelto pernoctar en el conjunto arquitectónico que copa este entorno. Pasadas las 22,00 horas, y sin que hayan ocurrido incidentes, una asamblea de este colectivo se ha saldado con la decisión de algunos de ellos de instalarse en dicho recinto para pasar la noche.

Como se ha informado, algo más de 200 según el Cuerpo Nacional de Policía, pero quizá hasta 800 según testigos presenciales, han celebrado este miércoles una concentración en la plaza de la Encarnación pese a la resolución de la Junta Electoral Provincial que había prohibido la concentración convocada por la plataforma 'Democracia real ya' para las 20,00 horas de esta jornada. Aunque al comienzo de la movilización los manifestantes no portaban pancartas, más tarde algunas personas se han incorporado con enseñas asociadas al movimiento 'Democracia real ya'.

En la resolución de la Junta Electoral, a la que ha tenido acceso Europa Press, se expone que la solicitud de la mencionada plataforma social "se ha presentado fuera de plazo, y no estando justificadas las razones de que existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia para reducir el plazo a 24 horas", plazo, añade, que "tampoco se cumple, porque la solicitud tuvo entrada a las 20,50 horas del día 17 de mayo en Delegación del Gobierno y la reunión solicitada lo es para las 20,00 horas del día 18 de mayo".

"Y ello --señala dicha resolución-- porque los motivos esgrimidos para la celebración de la reunión existían y eran conocidos en el momento de la convocatoria de las Elecciones", por lo que "los convocantes tuvieron tiempo suficiente para haber respetado el plazo ordinario de 10 días, como establece el artículo 8 de la vigente L.O. del Derecho de Reunión". Por todo ello, "se desestima la petición de reunión deducida", concluye la resolución de la Junta Electoral de Zona.

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