SEO/Birdlife cree oportuno elaborar una norma con participación "real" de planificación de usos en parques naturales

Actualizado: miércoles, 30 diciembre 2015 17:28

Recuerda a la Junta que la nulidad de su decreto de 2011 implica también la de los actos que se hayan desarrollado bajo su amparo

SEVILLA, 30 Dic. (EUROPA PRESS) -

La asociación ecologista SEO/Birdlife ha valorado la sentencia del Tribunal Supremo en la que se confirma un fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a recurso interpuesto por este colectivo, referente a la anulación del decreto 15/2011 por el que se establece el régimen general de planificación de los usos y actividades en los parques naturales y se aprueban medidas de agilización de procedimientos administrativos.

Fuentes de SEO/Birdlife han confirmado a Europa Press que desde la asociación se ve oportuno elaborar una nueva norma "ajustada a derecho" y que cuente con la participación "real" de todas las Juntas y Patronatos de los parques, ateniéndose a las necesidades "reales" de la población local y de la conservación de la naturaleza.

Asimismo, el colectivo recuerda a la Junta de Andalucía que la nulidad de su decreto de 2011 implica también la de los actos que se hayan desarrollado bajo su amparo. SEO/BirdLife ofrece "una vez más" su colaboración a las administraciones públicas "para la elaboración y puesta en marcha de normas legales adecuadas y útiles".

En la sentencia del TSJA, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala rechazaba la petición de la Junta de desestimar la acción judicial al considerar que el colectivo no cuenta con interés legítimo en la impugnación, aludiendo en este sentido al historial y a los fines que la organización ostenta.

En el fallo, la Sala señalaba que no se había otorgado audiencia a los ayuntamientos de los municipios incluidos en los ámbitos geográficos de los parques naturales de Andalucía, mientras que "tampoco puede decirse" que esos ayuntamientos pudieron hacer alegaciones con el trámite observado de información pública.

Citando jurisprudencia del Supremo en casos donde se adoptaron medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos, el TSJA dejaba claro que se ha de oír a los organismos con audiencia previa, con lo que la apreciación de este "vicio procedimental" era motivo suficiente para la nulidad de pleno derecho, estimando la demanda.

Ahora, el Supremo ha expuesto en su sentencia que, estimando el recurso de SEO/Birdlife, declara la nulidad del decreto por entender dicha disposición "no ajustada a derecho".

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