Sevilla.- El Ayuntamiento recurrirá la sentencia de Tablada, donde "no habrá espacio para la especulación urbanística"

Actualizado: miércoles, 22 febrero 2006 14:57

SEVILLA, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

El alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, confirmó hoy tras la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo que el Ayuntamiento recurrirá la sentencia del Juzgado de los Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que anula el acuerdo alcanzado por el pleno municipal el 20 de mayo de 2004 para delimitar una reserva de suelo no urbanizable localizada en la dehesa de Tablada, donde "no habrá espacio para la especulación urbanística, como pretende el PP", según abundó el regidor.

En rueda de prensa, Sánchez Monteseirín incidió en la idea de que en el fallo judicial no se discute "si Tablada será o no una zona verde, eso está determinado en el Plan General de Ordenación Urbanística y no hay duda de ello", sino la posible titularidad pública o privada de los terrenos. Al respecto, el alcalde recordó que la previsión es el que el PGOU sea aprobado definitivamente en junio y que la postura municipal "sólo pretende cumplir con el artículo 47 de la Constitución, que dice que los poderes públicos están obligados a regular el interés del suelo en beneficio general".

El alcalde acusó directamente al Grupo Municipal Popular de apoyar los intereses particulares frente a los generales, porque "engañaron a los propietarios de Tablada prometiéndoles el oro y el moro y los metieron luego en un lío, se sienten culpables y ahora los apoyan".

En este sentido, Sánchez Monteseirín recalcó que ve un trasfondo exclusivamente político en este hecho "para evitar que en Sevilla acabara gobernando un alcalde de izquierdas, defendiendo algo que desde el punto de vista democrático es muy cuestionable". Aclaró que "no hago responsables de esta situación a los propietarios de la dehesa de Tablada, sino al PP".

LA LEGITIMIDAD PARA EXPROPIAR NO SE PONE EN DUDA

Asimismo, el regidor hispalense valoró el fallo judicial dictado por el magistrado Luis Alfredo de Diego, manifestando que respeta "totalmente" las decisiones judiciales y que "agradece" al juez que "proponga mejoras que nos pueden ayudar a cumplir con nuestro objetivo". Recordó, no obstante, que la legitimidad del Ayuntamiento a la hora de expropiar los terrenos y la definición de Tablada como zona verde "no son puestas en cuestión".

Con respecto al recurso, el alcalde especificó que se llevará a cabo porque desde el Consistorio se piensa que hay argumentación más que suficiente para la expropiación. También habló del "blindaje" e la propuesta de Tablada verde, ya que está recogida en el PGOU, "y para que dejara de ser así habría que revisar todo el plan". Por eso rechazó la idea de que la propuesta fuera un "frontispicio político", sino una decisión "con todas las consecuencias".

El concejal de Urbanismo, Emilio Carrillo, incidió en dos aspectos positivos para la resolución del Ayuntamiento, como son la futura aprobación definitiva del PGOU y el avance de la declaración del parque periurbano. Así, declaró que el juez "nos lo pone extremadamente fácil, porque lo único que se viene a decir es que concretemos la propuesta y que no tengamos tanta prisa".

"El día que el justiprecio quede fijado se acercará a los seis o siete millones de euros, y no a lo que pretenden los recurrentes, que se acerca a un montante total de más de 250 millones de euros", especificó Carrillo, que también dijo que la cantidad "no es negociable, sólo la forma de pago".

FALLO JUDICIAL

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el 20 de mayo de 2004 el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobó definitivamente la delimitación de 367,4 hectáreas de Tablada como reserva de suelo no urbanizable, de posible adquisición para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, extremo que fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla por la sociedad Arenal 2000 alegando que tal acuerdo quebrantaba la ejecutoriedad de un auto anterior dictado en noviembre de 2003 y alteraba el 'status quo' establecido por dicha resolución judicial.

Además, la parte recurrente argumentó que el acuerdo del 20 de mayo de 2004 "carece de una causa concreta capaz de justificar su legitimidad", infringiendo así el artículo 33 de la Constitución Española. En ese sentido, el juez se remitió al acuerdo impugnado y reconoció que en este "no parece que se hayan delimitado concretamente" motivos que justifiquen la expropiación, recogiendo, por el contrario, "términos rimbombantes y grandilocuentes" como "razones estratégicas de ordenación o vertebración territorial".

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 resolvió admitir el recurso de Arenal 2000 y declarar nulo el citado acuerdo plenario.