SEVILLA 21 Feb. (EUROPA PRESS) -
El concejal de Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Antonio Rodrigo Torrijos (IU), anunció hoy que el Grupo Municipal de IU trasladará al Pleno una iniciativa para que el Consistorio interponga recurso de apelación ante la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, que anula el acuerdo alcanzado por el pleno municipal el 20 de mayo de 2004 para delimitar una reserva de suelo no urbanizable localizada en Tablada.
En declaraciones a los periodistas, Rodrigo Torrijos calificó este fallo como un "obstáculo" para la consecución del objetivo del Gobierno municipal, la "primacía del interés general". "En función de la demanda de espacios libres y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos de Sevilla, Tablada debe ser un parque periurbano", constató el edil.
El concejal dijo que esta consideración judicial es un "retraso a esa voluntad política que esperamos resolver", incluso "lamentando que pueda considerarse el recurso como una respuesta a ese interés de los empresarios, legítimo pero particular".
Rodrigo Torrijos añadió que el parque de Tablada debe ser una realidad "más pronto que tarde" y que este fallo judicial "lo dificulta", por lo que su partido no cejará en "acentuar el perfil jurídico y legal de acumulación de pruebas para que Tablada acabe siendo un parque, como así lo demanda el sentido común".
FALLO JUDICIAL
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el 20 de mayo de 2004 el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobó definitivamente la delimitación de 367,4 hectáreas de Tablada como reserva de suelo no urbanizable, de posible adquisición para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, extremo que fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla por la sociedad Arenal 2000 alegando que tal acuerdo quebrantaba la ejecutoriedad de un auto anterior dictado en noviembre de 2003 y alteraba el 'statu quo' establecido por dicha resolución judicial.
Además, la parte recurrente argumentó que el acuerdo del 20 de mayo de 2004 "carece de una causa concreta capaz de justificar su legitimidad", infringiendo así el artículo 33 de la Constitución Española. En ese sentido, el juez se remitió al acuerdo impugnado y reconoció que en este "no parece que se hayan delimitado concretamente" motivos que justifiquen la expropiación, recogiendo, por el contrario, "términos rimbombantes y grandilocuentes" como "razones estratégicas de ordenación o vertebración territorial".
Por eso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 resolvió admitir el recurso de Arenal 2000 y declarar nulo el citado acuerdo plenario.