SEVILLA 10 Mar. (EUROPA PRESS) -
La Plataforma Ciudadana para la Defensa de Tablada Verde y Pública consideró que la sentencia que anulo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Sevilla del 20 de mayo de 2004 sobre la delimitación de reserva de suelo no urbanizable en 367,4 hectáreas de la dehesa de Tablada incluye "apreciaciones subjetivas y las calificaciones improcedentes" y sus planteamientos "coinciden" con los de la propiedad, que sólo desea "encubrir una artificiosa sobrevaloracion económica".
En un comunicado remitido a Europa Press, la organización social lamentó la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla, que admitió el recurso formulado por la sociedad Arenal 2000 contra el acuerdo alcanzado en el pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 20 de mayo de 2004 para delimitar de forma definitiva una reserva de suelo no urbanizable localizada en Tablada para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo.
A su entender, el juez de la citada instancia judicial "amparándose en razonamientos técnicos, aparentemente imparciales, esconde la intencionalidad de forzar al Ayuntamiento a hacer explícitas las causas de la expropiación, que la Ley del Suelo de Andalucía no requiere necesariamente y que sólo servirían para aumentar el precio de los suelos de cara a la expropiación".
"Entendemos que las razones esgrimidas por el Ayuntamiento se ajustan perfectamente al contenido de la Ley Andaluza, y de seguirse los razonamientos del señor magistrado sólo se deduciría un innecesario incremento del coste para las arcas publicas, unas obras de ingeniería insostenibles y, finalmente, la urbanización de Tablada, tal y como quieren sus actuales propietarios en contra de la voluntad del pueblo de Sevilla", advirtió la plataforma.
Además, criticó las "apreciaciones subjetivas y las calificaciones improcedentes" del titular de la citada instancia judicial cuando, en su razonamiento, utilizaba "términos como 'grandilocuentes y rimbombantes' para referirse a las razones estratégicas, de ordenación y devertebración territorial como causa de la expropiación", aspectos "justifican suficientemente y por sí solos la expropiación de los terrenos".
"Sólo el desconocimiento o el olvido del señor magistrado sobre el significado de la LOUA, que sustituye a la Ley del Suelo estatal 6/90 en el territorio de la comunidad de Andalucía, puede explicar la postura que mantiene en la sentencia", aseveró la organización social. "Sólo podemos tildar de especulación teórica su afirmación de que un suelo inundable puede servir a usos urbanos con la construcción de las correspondientes defensas", enfatizó además la plataforma en cuanto a los argumentos sobre la inundabilidad de los terrenos.
En ese sentido, la entidad cree que el juez "obvia" en su sentencia los procedimientos y estudios necesarios para las "transformaciones" que pretenden supuestamente los propietarios actuales de los terrenos. "Manifestamos también que los planteamientos que sustenta la sentencia coinciden con los de los propietarios de Tablada, quienes sólo pretenden encubrir con discutibles argumentos técnicos una artificiosa sobrevaloracion económica frente a la próxima expropiación de los terrenos", concluye el comunicado.
FALLO JUDICIAL
La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el 20 de mayo de 2004 el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobó definitivamente la delimitación de 367,4 hectáreas de Tablada como reserva de suelo no urbanizable, de posible adquisición para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, extremo que fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete de Sevilla por la sociedad Arenal 2000 alegando que tal acuerdo quebrantaba la ejecutoriedad de un auto anterior dictado en noviembre de 2003 y alteraba el 'statu quo' establecido por dicha resolución judicial.
Además, la parte recurrente argumentó que el acuerdo del 20 de mayo de 2004 "carece de una causa concreta capaz de justificar su legimitidad", infringiendo así el artículo 33 de la Constitución Española. En ese sentido, el juez se remitió al acuerdo impugnado y reconoció que en este "no parece que se hayan delimitado concretamente" motivos que justifiquen la expropiación, recogiendo, por el contrario, "términos rimbombantes y grandilocuentes" como "razones estratégicas de ordenación o vertebración territorial".
Por eso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número siete resolvió admitir el recurso de Arenal 2000 y declarar nulo el citado acuerdo plenario.