Sevilla.- Raynaud aduce que el alcalde "se mueve únicamente por el revanchismo" en el asunto de Tablada

Actualizado: jueves, 23 febrero 2006 18:56

SEVILLA, 23 Feb. (EUROPA PRESS) -

El portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Sevilla, Jaime Raynaud, manifestó hoy que el alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín, "se mueve únicamente por el revanchismo" en el asunto de Tablada, criticando así la acusación del regidor hacia el PP municipal de engañar a los propietarios para obtener apoyo político.

En declaraciones a Europa Press, Raynaud describió a Sánchez Monteseirín como un alcalde "políticamente cobarde", reivindicando que el PP ha sido el único partido que desde el principio ha mantenido una postura firme al pedir la urbanización de Tablada, "posicionándose mucho antes de la llegada de los actuales propietarios".

El portavoz popular, así, acusó al regidor de impedir una urbanización, "que convendría al interés general", por un "interés rvanchista", ya que los propietarios de la dehesa "no le querían como alcalde". Raynaud concluyó reprobando las declaraciones del alcalde, "que deja a Sevilla por los suelos, ya que, no contento con traer la corrupción a esta ciudad, se dedica a mentir y a mostrar su cobardía".

FALLO JUDICIAL

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, recoge que el 20 de mayo de 2004 el pleno del Ayuntamiento hispalense aprobó definitivamente la delimitación de 367,4 hectáreas de Tablada como reserva de suelo no urbanizable, de posible adquisición para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo, extremo que fue recurrido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla por la sociedad Arenal 2000 alegando que tal acuerdo quebrantaba la ejecutoriedad de un auto anterior dictado en noviembre de 2003 y alteraba el 'status quo' establecido por dicha resolución judicial.

Además, la parte recurrente argumentó que el acuerdo del 20 de mayo de 2004 "carece de una causa concreta capaz de justificar su legitimidad", infringiendo así el artículo 33 de la Constitución Española. En ese sentido, el juez se remitió al acuerdo impugnado y reconoció que en este "no parece que se hayan delimitado concretamente" motivos que justifiquen la expropiación, recogiendo, por el contrario, "términos rimbombantes y grandilocuentes" como "razones estratégicas de ordenación o vertebración territorial".

Por eso, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 resolvió admitir el recurso de Arenal 2000 y declarar nulo el citado acuerdo plenario.