Sevilla.-Tribunales.- Absuelven al acusado de hacer compraventas al margen de la inmobiliaria para la que trabajaba

Europa Press Andalucía
Actualizado: domingo, 2 julio 2006 12:45

SEVILLA 2 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha absuelto a un hombre que estaba acusado de realizar operaciones de compraventa al margen de la empresa de negocios inmobiliarios para la que trabajaba, así como a su mujer, acusada también en un principio, pero que finalmente fue exculpada por la acusación particular durante la celebración del juicio por el caso.

El ministerio fiscal no consideró que se hubiera incurrido en delito alguno, si bien la acusación particular pidió tres años de cárcel para el procesado.

Para la sala quedó probado, según se cita en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, que el procesado fue contratado en 2002 por la entidad en cuestión para intervenir en la venta de inmuebles, por lo que percibía una comisión. Después se le hizo fijo y en el contrato se recogía una cláusula por la que no podía llevar a cabo función de mediador para otras empresas de la competencia. Pero actuó por su cuenta en varias operaciones. Finalmente, el trabajador fue despedido. La mujer del procesado también trabajó para la entidad pero no se le renovó el contrato.

Para el tribunal no hay un delito de estafa en el modo de proceder del acusado pues, entre otras cosas, "no consideramos que haya existido engaño antecedente, sino un incumplimiento posterior de la cláusula contractual de exclusividad por parte del acusado". Así, según consta en la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press, "el asesoramiento que llevó a efecto el acusado por su cuenta y por el que cobró una comisión no es más que el incumplimiento de la --citada-- cláusula del contrato y que, en todo caso, podrá dar lugar a responsabilidad civil o al despido del trabajador".

La sala explica que el delito de estafa requiere que el contrato, luego incumplido, haya sido firmado por los contratantes mediante engaño, algo que a su juicio no ocurrió, señalando además que dado que se le hizo fijo el trabajo que ejecutaba "sería de agrado y a satisfacción del empresario. Si con posterioridad ejerció una función de asesoramiento por su cuenta la vía penal no es la idónea para la resolución del conflicto. La empresa tenía confianza en el trabajador, pero el quebrantamiento de ello no conforma delito de estafa".

El tribunal continuó diciendo que "estaríamos en presencia de un trabajador con nulos principios morales. La conducta puede tildarse de ruin e innoble, pero no delictiva".

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