Sevilla.-Tribunales.-Audiencia reabre diligencias por la denuncia de un menor que dice que la Policía le rompió la mandí

Actualizado: domingo, 9 abril 2006 12:25

SEVILLA, 9 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha emitido un auto por el que acuerda admitir el recurso de apelación presentado por la defensa de R.H.R., que denunció que policías le fracturaron la mandíbula cuando tenía 15 años, por lo que se acordó que prosiga la instrucción de la causa oyéndose en declaración al denunciante.

Según consta en el auto, al que tuvo acceso Europa Press, el objeto del proceso son las supuestas lesiones denunciadas por R.H.R., quien denunció que el 13 de agosto de 2002, en el curso de una actuación policial, sufrió doble fractura de mandíbula. Fuentes del caso indicaron a Europa Press que el denunciante asegura que, dicho día, éste se encontraba con un grupo de amigos cuando policías comenzaron a ir detrás de ellos "sin saber por qué".

"Cuando estaba escondido tras unos matorrales, le dieron una patada que le rompió la mandíbula, por lo que durante un tiempo tuvo que tener la boca cosida casi en su totalidad. Precisó operación, estuvo varios días ingresado y lleva una prótesis", indicaron las citadas fuentes.

Además, añadieron que, tras lo ocurrido, "primero se lo llevaron para que declarara, después a una casa de socorro y, después, a un hospital". En los partes médicos que constan del caso, se indica que la fractura se debió a que el herido mostró "resistencia a la autoridad".

En la auto, la Audiencia reconoce que, antes del sobreseimiento último de la causa, el denunciante fue citado a declarar pero no compareció sin que quedara probado que se trató de una incomparecencia voluntaria pues su defensa, representada por el abogado penalista Luis Romero, argumentó que había cambiado de domicilio.

ATESTADO POLICIAL CONTRADICTORIO

Para la sala, la declaración del lesionado resulta interesante para el esclarecimiento de los hechos "vistas las características y entidad de las lesiones, que nadie ha sido oído en la causa sobre lo acaecido y que lo único que consta sobre el modo en que se produjeron los hechos es el atestado policial que se realizó, en el que hay indicaciones contradictorias sobre la posible causa de las lesiones ocasionadas".

Por ello, se estimó el recurso de apelación interpuesto por la defensa del supuestamente agredido para que éste "sea oído en declaración" en calidad de testigo. Contra el auto de la Sección Séptima no cabe recurso ordinario alguno.

En su escrito, la defensa reivindicaba que el caso puede tratarse de un presunto delito de lesiones por parte de los agentes de la Policía que actuaron en el caso, indicando que el Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, que se hizo cargo del caso, "no ha practicado todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos".

También se decía que su representado no ha prestado declaración "y como perjudicado tiene derecho a ser oído, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho de defensa y de a un procedimiento con todas las garantías. Así las cosas, y tras señalar que "estimamos que no se ha llevado a cabo correctamente la instrucción", se consideró que debería tomarse declaración a la supuesta víctima y a los policías que intervinieron en los hechos, así como un reconocimiento del denunciante por parte del médico forense.

También, se hacía responsable al citado juzgado de las dilaciones producidas en el proceso y de los perjuicios que las mismas puedan causar a los intereses del denunciante. "En asuntos como estos, la Justicia debería tener el mismo o más celo que con otros casos", indicaron las citadas fuentes judiciales.