Sevilla.- Tribunales.- Condenado a diez años de prisión por intentar matar a tiros a una pareja de hermanos

Europa Press Andalucía
Actualizado: martes, 3 enero 2006 16:38

SEVILLA 3 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a A.C.C., de 29 años, a diez años de cárcel y a indemnizar a M.J.C. en la cantidad de 6.642,26 euros, como autor de dos delitos de homicidio en grado de tentativa contra M.J.C. y su hermano, así como de un delito de tenencia ilícita de armas, otro de amenazas y una falta de malos tratos. La pena se le impone al tratar de matar con una pistola a los dos hermanos en Dos Hermanas (Sevilla), por supuestas relaciones que su compañera sentimental había tenido con uno de ellos.

En el texto del fallo judicial, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala recuerda que los hechos ocurrieron cuando el 7 de junio del año 2000 el encartado, encontrando a M.J.C. sentado en un arriate del municipio nazareno, le apuntó con la pistola a la cabeza, al tiempo que le daba patadas en el cuerpo y le pedía explicaciones por las presuntas molestias a su mujer.

En el curso del incidente llegó el hermano del agredido para mediar y llevárselo hacia su domicilio, seguido por A.C.C. Ante las amenazas e insultos proferidos por éste, y puesto que la madre de ellos estaba a punto de llegar desde el supermercado, ambos hermanos bajaron con una escopeta de caza, iniciándose un tiroteo que se saldó con lesiones en el encartado y en uno de los hermanos.

La defensa del acusado sostuvo la tesis de que A.C.C. debía ser enjuiciado como autor de una falta de lesiones, con la eximente completa de legítima defensa --alternativamente, como incompleta y como simple-- y las atenuantes de drogadicción, dilaciones indebidas y reparación del año, ya que A.C.C. ingresó en la cuenta de consignaciones la suma de 6.000 euros por este concepto.

No obstante, la Sección Primera entiende --pese a las afirmaciones del acusado de que no pretendía acertar con los disparos en el cuerpo de ninguno de los hermanos-- que existía una enemistad de A.C.C. hacia M.J.C., que el arma empleada había sido procurada de forma intencionada y que no fue un disparo "más o menos irreflexivo", sino de "una acción reiterada". Todo ello motiva la reducción en únicamente un grado de la pena base del delito de homicidio.

La Sala también aporta en la sentencia como prueba de la intención homicida la localización de la posición de las víctimas, encontrándose a una distancia próxima del agresor, que tanto el propio acusado como los hermanos determinaron entre cinco y siete metros, "por lo que no se admite duda de que los disparos no iban dirigidos al aire, sino al cuerpo de las víctimas", según se aduce.

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