Sevilla.- Tribunales.- Condenado a pagar 48 euros por insultar a su ex pareja en plena calle en presencia de su hijo

Actualizado: lunes, 3 abril 2006 20:29

El procesado fue acusado inicialmente de un delito de maltrato, pero la mujer se negó a declarar, por lo que fue absuelto del mismo

SEVILLA, 3 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla ha condenado a un hombre de 21 años, Emilio A. G. B., a pagar una multa de 48 euros por insultar a su ex pareja en plena calle en presencia del hijo de ambos.

Según se recoge en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los hechos tuvieron lugar el 16 de septiembre de 2004, cuando se encontraron el procesado y la víctima en la calle Begonia de Sevilla, en la que vive el acusado. Delante del niño de la ex pareja --que no convivía desde hacía seis meses--, que entonces tenía siete meses, iniciaron una discusión en la que el hombre llegó a llamar "guarra" a la mujer.

Para el Tribunal, los hechos constituyen una falta de injurias y señala en su dictamen que la expresión con la que insultó a la mujer es "ofensiva, menospreciativa, injuriosa, dicha como se dijo, en el transcurso de una discusión con ánimo de menoscabar el honor" de su ex pareja. Además, se aclara que no existe duda de que empleó este insulto porque el propio acusado lo admitió en la vista oral celebrada por la causa, así como en la fase de la instrucción.

Con todo, se explica que la mujer se acogió a su derecho a no declarar, pero "el silencio significa que no hay confirmación ni retractación sobre lo declarado, pero no la inexistencia de la denuncia", lo que sí hizo que fuera imposible confirmar el supuesto delito de maltrato del que inicialmente se acusó al procesado. A ello contribuyó también el hecho de que el parte médico unido a la causa no refleja que la mujer tuviera lesión alguna, dejando sin aval probatorio alguno el citado delito, lo que motivó la retirada de la acusación por el mismo.

Así las cosas, el Tribunal absolvió al procesado de un delito de malos tratos, condenándole por una falta de injurias a la pena de 12 días de multa con cuota diaria de cuatro euros, así como al pago de la mitad de las costas del juicio --siendo el resto declarado de oficio--.