SEVILLA 6 May. (EUROPA PRESS) -
La Audiencia Provincial de Sevilla juzgará este lunes a un matrimonio acusado de realizar supuestamente operaciones de compraventa al margen de la empresa de negocios inmobiliarios para la que trabajaban.
Según consta en el escrito de acusación particular, al que tuvo acceso Europa Press, los acusados, D.M.M. y E.M.R.A., trabajaron para la empresa en cuestión a partir de 2002, encargándose el primero de realizar las gestiones de intervención en las ventas de inmuebles por cuenta de la inmobiliaria, recibiendo comisiones por las ventas. En cuanto a la mujer, se dedicaba a la captación de bienes inmuebles susceptibles de ser vendidos posteriormente por otra persona de la empresa.
Siempre según la acusación particular, en las condiciones de sus contratos se establecía que no podían llevar a cabo su función mediadora para otras empresas cuyo objeto mercantil o industrial pudiera suponer competencia para el contratante. Sin embargo, a su entender, ambos, con "aprovechamiento de forma ilícita de la credibilidad empresarial" de la compañía, "aprovechando la información existente en las instalaciones de la empresa, realizaron transacciones comerciales cuyo beneficio repercutió de forma directa y exclusiva sobre los acusados".
Así, la compañía dijo que, "de manera indebida y con la base de datos de mi cliente", el acusado se ponía presuntamente en contacto con los titulares de los inmuebles que tendría que vender por cuenta de la empresa y trataba directamente con los vendedores para que así la compraventa no pasara por las oficinas y, al margen de que el beneficio en su favor fuera lo más alto posible --pues disponía de toda la comisión por la intermediación--, no rendía cuentas con la compañía.
Mientras, la acusada descendió considerablemente cada mes el número de inmuebles que localizaba para su posterior venta, pasando de 12 pisos al mes a uno sólo, causa por la que se decidió no renovarle el contrato; para la acusación particular, "es evidente que la captación de clientes descendió porque la mujer desviaba a su esposo la mayoría de los clientes que captaba".
De dice también que el acusado llegó incluso, siempre supuestamente, a gestionar para clientes la concesión de varios créditos para la adquisición de viviendas, cobrando directamente las comisiones de dichas operaciones.
Para la acusación particular, los hechos son constitutivos de un delito de estafa con abuso de las relaciones personales y aprovechamiento de la credibilidad empresarial o profesional por el que solicita la pena para cada uno de los acusados de tres años de prisión y multa de ocho meses con cuota diaria de 50 euros, así como una indemnización en concepto de daños y perjuicios a favor de la empresa de 72.000 euros.
Así las cosas, para el Ministerio Fiscal, no está acreditado que el acusado realizara ningún contrato ofreciendo realizar operaciones al margen de la inmobiliaria, haciendo constar que la empresa le despidió por tal motivo y que tal acción fue declarada improcedente por el Juzgado de lo Social, ante lo que la compañía recurrió. Por ello, no considera que haya delito en tales hechos, procediendo, a su juicio, la absolución de los acusados.